CEHAT Informa 060/17 – El Tribunal Supremo obliga a anunciar el número de registro de las Viviendas Privadas para Uso Turístico

Cehat Informa 060/17 – 14 de junio 2017

Confirma la legalidad  de la normativa de Cataluña, que impide a las plataformas anunciar viviendas ilegales

El pasado 12 de mayo el Tribunal Supremo, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, en su Sentencia nº 836/2017, ha desestimado el Recurso de HOMEAWAY Spain S.L., tras la Orden de la Generalitat de Cataluña que le ordenó, en el plazo de 15 días, bloquear o suprimir definitivamente de las páginas web todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico en los que no conste el número de inscripciones en el registro de turismo de la Comunidad Autónoma.

El 3 de febrero de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determinó que la normativa de la Comunidad Autónoma era correcta, por lo que todas las plataformas de internet tienen que impedir que se publicitaran viviendas u alojamientos no declarados de alta. Y para ello la Generalitat en su normativa había exigido que apareciera en la publicidad el número de registro.

Es por ello muy importante, que hagáis llegar a vuestras Autoridades autonómicas y/o municipales esta circular, de forma que vean que hay soporte legal para que la Comunidad Autónoma exija la inscripción obligatoria como medida para acabar con la economía sumergida y la ilegalidad.

Es la primera Sentencia de Tribunal Supremo que apoya uno de nuestros argumentos básicos, que es la inscripción obligatoria en los registros.

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