CEHAT Informa 073/22: Recordatorio sobre la vigencia de la medida provisional comisión propiedad intelectual (CEHAT VS. EGEDA)

Recordatorio sobre la vigencia de la medida provisional acordada por la sección primera de la comisión de propiedad intelectual en el expediente E/2018/003 (CEHAT VS. EGEDA)

El objeto de esta nota es informar a los asociados de CEHAT sobre la situación en que se encuentra el expediente de determinación de tarifas de EGEDA para el sector hotelero que se tramita ante la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (“SPCPI”) bajo el número E/2018/003 y, en particular, la vigencia de la medida provisional acordada por la SPCPI en su resolución de 13 de septiembre y la resolución de 26 de noviembre de 2019 que resuelve los recursos de reposición de las partes frente a la primera (en adelante, nos referiremos conjuntamente a ellas como la “Resolución”).

Conforme a la Resolución, los aspectos principales de la medida provisional son los siguientes:

  1. La cantidad a pagar son 0,54 euros por plaza ocupada y mes para todas las categorías hoteleras[1].

Los destinatarios de la medida provisional son todos los titulares de establecimientos hoteleros, con independencia de que formen parte o no de las asociaciones integradas en CEHAT, y con independencia de que tengan o no acuerdo con EGEDA, lo hayan dejado de cumplir o se hubieren negado a abonar las tarifas generales aprobadas por EGEDA.

  1. La medida provisional es efectiva desde el 16 de septiembre de 2019 hasta que la SPCPI dicte la resolución final del procedimiento[2].

Recordamos a las asociaciones que, hasta que la SPCPI dicte su resolución definitiva, las empresas a las que EGEDA reclame el pago de los derechos por el uso de su repertorio tienen la posibilidad de pagar a cuenta la tarifa fijada provisionalmente por la SPCPI. Si se optara por esa vía, una vez que se conozca la resolución definitiva habrán de ajustarse las cantidades pagadas a cuenta al alza o a la baja, en función de cuál sea la tarifa que finalmente establezca la SPCPI.

Actualmente, no existe una previsión exacta sobre la fecha en que se dictará la resolución definitiva, aunque es razonable pensar que esto podría ocurrir en el segundo semestre de 2022.

EGEDA siempre ha sido muy activa ante los empresarios de establecimientos hoteleros para reclamar el pago por la utilización de los derechos de propiedad intelectual de los productores audiovisuales de su repertorio. También lo sigue siendo durante la tramitación del procedimiento ante la SPCPI. De hecho, las asociaciones han recibido consultas de varios asociados a los que EGEDA ha ofrecido contratos a largo plazo, en condiciones más onerosas a las previstas en la Resolución y con pago anticipado, sin haberles informado de la posibilidad de acogerse a la medida provisional.

Sin entrar a valorar la calificación de la conducta de EGEDA desde el punto de vista concurrencial, si, durante la tramitación del procedimiento, EGEDA ofrece a alguna empresa condiciones diferentes a las previstas en la Resolución -por ejemplo, contratos de cuatro a nueve años de duración, calculando el importe a pagar según la categoría turística del establecimiento, en base a tarifas definitivas y no a cuenta, siendo la tarifa superior a 0,54 euros por plaza ocupada y mes, y pidiendo la entrega de compromisos de pago por adelantado-, la empresa que reciba una oferta de estas características es libre de aceptarla si así lo considera oportuno.

Sin embargo, no existe impedimento alguno para que la asociación de la que sea miembro la empresa en cuestión le informe que no está obligada a aceptar la oferta de EGEDA siempre y cuando cumpla con la medida cautelar de pago a cuenta aprobada por la SPCPI a la que antes hemos hecho referencia. En todo caso, en esa comunicación deberá indicarse de forma explícita que dicha información, del mismo modo que la que se contiene en la presente circular, no constituye ninguna recomendación de actuación preferible y que la empresa tiene libertad absoluta para tomar la decisión que considere más conveniente para la defensa de sus intereses.

1 Este importe es inferior al previsto en las tarifas generales de uso efectivo aprobadas por EGEDA que son las siguientes: (i) 1,07 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 1 y 2 estrellas; (ii) 1,94 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 3 estrellas; (iii) 2,30 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 4 estrellas y (iv) 3,28 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 5 estrellas.

2 La SPCPI también acordó la medida provisional consistente en que CEHAT comunique la Resolución a todas las empresas de hospedaje que formen parte de sus asociaciones con el fin de que puedan atender debidamente el requerimiento de pago que les realice EGEDA con base a la Resolución, así como la entrega de un listado completo de establecimientos de hospedaje y sus titulares jurídicos integrados en las asociaciones que forman parte de CEHAT. CEHAT presentó recurso contencioso-administrativo con respecto a la obligación de entrega del listado de establecimientos y titulares.

CEHAT INFORMA

[1] Este importe es inferior al previsto en las tarifas generales de uso efectivo aprobadas por EGEDA que son las siguientes: (i) 1,07 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 1 y 2 estrellas; (ii)  1,94 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 3 estrellas; (iii) 2,30 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 4 estrellas y (iv) 3,28 € por plaza ocupada y mes para hoteles de 5 estrellas.

[2] La SPCPI también acordó la medida provisional consistente en que CEHAT comunique la Resolución a todas las empresas de hospedaje que formen parte de sus asociaciones con el fin de que puedan atender debidamente el requerimiento de pago que les realice EGEDA con base a la Resolución, así como la entrega de un listado completo de establecimientos de hospedaje y sus titulares jurídicos integrados en las asociaciones que forman parte de CEHAT. CEHAT presentó recurso contencioso-administrativo con respecto a la obligación de entrega del listado de establecimientos y titulares.

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