Comunicado 012/2022: Sanidad prorroga las medidas del nivel 4 respecto al horario de cierre, aforos y desplazamientos / Tabla de medidas 24 enero 2022 al 24 febrero 2022.

Se mantiene a las 00.00 horas el horario de cierre en los establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior. El transporte público regular terrestre y los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales mantendrán el 75% de aforo máximo. El aforo seguirá siendo del 50% en espacios al aire libre y del 33% en establecimientos y locales comerciales, establecimientos turísticos de alojamiento, lugares de culto religioso, academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La Consejería de Sanidad informa que el Boletín Oficial de Canarias publica hoy la prórroga de la Orden de 7 de enero por la que se modulan determinadas medidas aplicables en el nivel 4 de alerta sanitaria por COVID-19 que serán de aplicación hasta el próximo 24 de febrero. La prórroga de la Orden afecta a los aforos en determinadas actividades o establecimientos y al adelanto a las 00.00 horas del horario de cierre en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior.

Tras acordar esta prórroga, la Orden estará en vigor hasta las 24 horas del día 24 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.

La norma modifica los aforos máximos establecidos en los subapartados a), b), c), d), e), f) y h) del apartado 1 del artículo 28 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. Estos aforos quedan establecidos del siguiente modo:

-Actividades de hostelería y restauración, tanto las desarrolladas en establecimientos específicos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con carácter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento turístico: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

- La actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y 1 / 3 establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios públicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo máximo permitido será del 75% en espacios al aire libre y 55% en espacios interiores.

-Catas de productos alimenticios: el 75% en los espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

-Establecimientos turísticos de alojamiento, en las zonas comunes: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en espacios interiores.

- Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

- Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

- Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación: el 50% en espacios al aire libre y el 33% en los espacios interiores.

- Los aforos establecidos en los restantes subapartados del apartado 1 del citado artículo 28 permanecen en los mismos términos establecidos en el Decreto ley 11/2021.

Nota de Prensa Gobierno de Canarias.

Tabla de medidas desde 24 enero 2022 hasta 24 de febrero 2022.

Atentamente,

Susana Pérez Represa

  PRESIDENTA

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