Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas (DECRETO ley 6/2021)

DECRETO ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Objeto y finalidad:  establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las disposiciones relativas al régimen de concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se establecen dos líneas de subvenciones: 

a) Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

* Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

* Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

* Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones  ( Más detalles ver DECRETO ley 6/2021 descargable ).

A los efectos de este Decreto ley también serán consideradas como beneficiarias de estas subvenciones las sociedades civiles particulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro.

Régimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones.

a) Modalidad de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales o de pago, garantías, préstamos y capital: hasta un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas), de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa o persona autónoma, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal. ( Más detalles ver DECRETO ley 6/2021 descargable )

b) Ayuda en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: por encima de un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 1.800.000 euros por empresa o persona autónoma (270.000 euros por empresa o persona autónoma activa en los sectores de la pesca y la acuicultura y 225.000 euros por empresa o persona autónoma activa en la producción primaria de productos agrícolas). ( Mas detalles ver DECRETO ley 6/2021 descargable ).

Costes subvencionables y periodo de referencia. Estas ayudas directas tienen carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas o grupos empresariales. ( Más detalles ver DECRETO ley 6/2021 descargable )

No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.

Los costes subvencionables será el siguiente sumatorio:

CS=PRO + DEU + CF

siendo:

CS: Costes subvencionables.

PRO: Pagos pendientes a proveedores y acreedores.

DEU: Satisfacción de las deudas.

CF: Costes fijos incurridos no cubiertos.

El periodo subvencionables:  los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13 de marzo de 2021, devengados entre 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021. En el caso de los pagos pendientes a proveedores y las deudas financieras y no financieras, estos deberán estar pendientes de pago en el momento del inicio del plazo de presentación de la solicitud de la subvención.

Cuantía de la subvención.

a) Línea 1. Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): máximo de 3.000 euros.

b) Línea 2. Personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupo de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea subdivide en:

b.1) Línea 2.1. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con un máximo 10 personas empleadas: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con el párrafo anterior no podrá ser superior a 500.000 euros.

b.2) Línea 2.2. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 1.800.000 euros.

b.3) Línea 2.3. Personas autónomas, empresas y grupo de empresas con 50 o más personas empleadas: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

La ayuda máxima calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser superior a 5.000.000 de euros.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados b.1), b.2) y b.3), en ningún caso la ayuda podrá ser inferior a 4.000 euros.

Procedimiento de gestión de subvenciones 

 El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en el artículo 12. ( Más detalles ver DECRETO ley 6/2021 descargable ).

Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.

No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional; o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 La tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio del orden de resolución de las mismas previsto en el artículo 13.4 del presente Decreto ley.

Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

2. La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y acompañadas, en su caso, de la documentación requerida.

-Enlace de solicitud para la línea 1:  https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6894

-Enlace de solicitud para la línea 2https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6890

No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.

Para más información puede consultar los siguientes documentos descargables:

DECRETO ley 6/ 2021

Modificación del Decreto

ANEXO

Articulo 12. Documentación a acompañar en la solicitud

Resumen Ayuda Covid-19 CEOE

Vídeos y presentaciones del seminario web «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas»

Se ha designado a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones de las líneas 2 y 1, respectivamente, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.

Contacto Cámara de Comercio Lanzarote 

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