Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.
Estado: abierta
Objetivo: Mediante esta orden se efectúa la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, que figuran dentro del artículo 2.
Beneficiarios:
Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos. Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios. Clorhexidrina.
Plazo para de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 30 de julio de 2020. 2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión
Formalización y presentación de solicitudes: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx
Actuaciones Subvencionables:
1. las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos en el artículo 2, que: a) establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados; b) expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto; c) conviertan líneas de producción existentes a tal efecto
2. Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial
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