Bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020.

Estado: abierta

Objetivo: Mediante esta orden se efectúa la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar a entidades privadas con personalidad jurídica propia que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la gestión sanitaria derivada del COVID-19, que figuran dentro del artículo 2.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de esta orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

Hisopos. Gafas de protección.

Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

Batas desechables e impermeables.

Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

Alcoholes sanitarios. Clorhexidrina.

Plazo para de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el día 30 de julio de 2020. 2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión

Formalización y presentación de solicitudes: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/Index.aspx

Actuaciones Subvencionables:

1. las inversiones y gastos industriales realizados en territorio nacional para llevar a cabo proyectos para la producción de los bienes descritos en el artículo 2, que: a) establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados; b) expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto; c) conviertan líneas de producción existentes a tal efecto

2. Las inversiones industriales deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial

Bases reguladores

Anexos

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