Servicio Canario de Empleo | Subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo” 2023-2024 | Cerrada

Plazo de presentación: 

  • Los primeros 10 días hábiles de septiembre 2023 – Condición: -1º periodo: contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023
  • Los primeros 10 días hábiles de diciembre 2023 – Condición: -2º periodo: contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023
  • Los primeros 10 días hábiles de marzo 2024 – Condición: -1º periodo: contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024

Estado: Abierta

Objeto: Incentivar la contratación mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que reuniendo los requisitos exigidos en la normativa reguladora del programa contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE), como demandantes de empleo desempleadas de larga duración.

Tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.

 A quién está dirigido: Empresas Inicio del trámite: Interesado Beneficiarios: Cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Requisitos previos: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las personas que acrediten los requisitos contemplados en las Bases Reguladoras, y más concretamente en su base segunda.

Solo serán subvencionables:

  • Los contratos laborales de carácter indefinido.
  • Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podrán ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.
  • En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.

 Cuantía La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

  • Por contratos indefinidos 7.000,00 euros por contrato. 1.000,00 más si se concierta con alguno de los siguientes colectivos: mujeres, mayores de 45 años en el momento de la contratación.
  • Por contratos eventuales por circunstancias de la producción, según su duración:
    • Igual o superior a 6 meses (mínima exigible) e inferior a 12 meses: 3.000,00 €
    • 12 meses: 4.000,00 €

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Las prórrogas de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

Plazo de presentación: 

  • Los primeros 10 días hábiles de septiembre 2023 – Condición: -1º periodo: contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023
  • Los primeros 10 días hábiles de diciembre 2023 – Condición: -2º periodo: contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023
  • Los primeros 10 días hábiles de marzo 2024 – Condición: -1º periodo: contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024

Lugar de presentación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4586

Información web SCE

Extracto convocatoria

Modificación bases reguladoras

Bases reguladoras

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