Subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa PREE 5000)

Ampliación del Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de julio de 2024

Actuaciones subvencionables:

  • Las actuaciones subvencionables previstas tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico a que se refiere el artículo 1.4 del Real Decreto 691/2021, entendiéndose por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
  • En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
  • Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios existentes en España, de uno o varios de los siguientes usos:
    • a) Edificios de vivienda unifamiliar
    • b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
    • c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
  • Previéndose dos opciones de actuación:
    • Opción A: actuaciones en el edificio completo.
    • Opción B: actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
  • Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo IV del Real Decreto 691/2021:
    • a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

«MUNICIPIOS DE RETO DEMOGRÁFICO», a los efectos de esta convocatoria, como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

MODIFICACIÓN 14/06/2023: Mediante nueva Orden de 20 de abril de 2023 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se modifica la citada convocatoria eliminando la limitación prevista respecto al coste elegible máximo en el punto quinto (Actuaciones subvencionables), apartado 11, del anexo, estableciendo que: “En aplicación de la posibilidad prevista en el apartado 14, del artículo 17, del Real Decreto 691/2021, y con el fin de que las ayudas lleguen a la mayor cantidad de beneficiarios posibles para dar cumplimiento al objetivo previsto en el Anexo V del referido Real Decreto, no se establece limitación alguna respecto al coste elegible máximo”.

Lugar presentación sede electrónica

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