Subvenciones para la realización de Proyectos de I+D por organismos de investigación y empresas en las áreas prioritarias de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias RIS-3, cofinanciadas con fondos FEDER 2014-2020

Objeto: Promover la orientación de la investigación científica y técnica desarrollada en los organismos de investigación y las actividades de I+D empresariales, hacia las prioridades de la RIS3 de Canarias, así como fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad a un nivel de excelencia suficiente como para crear una ventaja competitiva a escala global y regional. Se pretende también, evitar la fragmentación de los grupos de investigación, promoviendo la cooperación y coordinación entre empresas, universidades y centros de investigación canarios, así como apoyar la participación de las entidades canarias en los programas y proyectos internacionales de I+D.

A quién está dirigido:  Pymes, Cooperativas, Autónomos, Grandes empresas y Administración General del Estado y Administración Autonómica y Administración Local

Beneficiarios:

1. Organismos públicos de investigación según la definición de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Universidades públicas.
3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
4. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
5. Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
6. Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
7. Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
8. Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D, como actividad principal.
9. Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
10. Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica.
11. Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
12. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
13. Las uniones temporales de empresas (UTE).

Requisitos previos: 

  • 1. Podrán tener la condición de beneficiarios, aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y se encuentren entre las siguientes:
  • 1. Organismos públicos de investigación según la definición de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • 2. Universidades públicas.
  • 3. Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • 4. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
  • 5. Entidades e instituciones sanitarias públicas que desarrollen actividad investigadora.
  • 6. Entidades e instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.
  • 7. Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  • 8. Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D, como actividad principal.
  • 9. Centros tecnológicos de ámbito estatal y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
  • 10. Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica.
  • 11. Agrupaciones o asociaciones empresariales: Agrupaciones de Interés Económico (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.
  • 12. Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  • 13. Las uniones temporales de empresas (UTE).

Cuantía: El importe máximo de inversión a subvencionar por proyecto ascenderá a setenta mil euros (70.000 euros), Asimismo, el importe máximo de subvención a conceder para la máxima intensidad de ayuda prevista no podrá exceder de dicha cantidad.

 Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 22/3/2018 00:00
Fecha Fin: 31/12/2020 23:59

Enlace a la sede electrónica: enlace

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