Subvenciones para la financiación de los gastos de funcionamiento de las PYMES canarias obligadas a la suspensión o cierre total de la actividad derivados de las medidas acordadas como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19
Objeto: La concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes y de funcionamiento (capital circulante) de las pequeñas y medianas empresas de Canarias obligadas a la suspensión o cierre totoal de la actividad derivados de las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.
A quién está dirigido: Empresas
Beneficiarios: Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos sectoriales establecidos en la base Cuarta y que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Requisitos subjetivos: Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas Bases: las pequeñas y medianas empresas que hayan soportado cualquiera de los gastos subvencionables a que se refiere la base Quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. consultar Bases.
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) Empresas que obtengan ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Requisitos sectoriales:
Es subvencionable la concurrencia de la situación de suspensión de actividad en las pymes de Canarias, como consecuencia de la imposición y actualización de las medidas de prevención establecidas a partir del Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 20 de agosto de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus sucesivas modificaciones.
Tales actividades aparecen relacionadas en el punto 4.2 del citado acuerdo. En concreto:
a) Discotecas.
b) Salas de baile.
c) Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
d) Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Las entidades beneficiarias deberán haber sido obligadas a suspender totalmente dichas actividades como consecuencia del citado Acuerdo de Gobierno.
- Las entidades beneficiarias deberán permanecer de alta en su actividad económica al menos seis meses después de la fecha de la resolución de concesión.
Cuantía
- En función de la situación en los tramos de gastos fijos computables anuales (ejercicio 2019):
- Hasta 20.000 euros: 7.500 euros.
- Desde 20.000,01 a 45.000,00 euros: 11.250 euros.
- Más de 45.000,00 euros: 21.000 euros.
Para más información acceder a los siguientes documentos:
Bases Convocatoria
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Un cordial saludo
Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad
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