Subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Beneficiarios. Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, condicionadas a lo establecido en las bases reguladoras.

Objeto. Las actuaciones subvencionables están estructuradas en dos líneas:

A) Línea I.- Inversiones productivas para:

- Crear un establecimiento industrial nuevo. Incluye el caso de traslado de un establecimiento industrial de suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial (podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que deban trasladarse de los mismos, siempre que reúnan los requisitos establecidos).

- Establecimientos industriales existentes: ampliar su capacidad de producción, diversificar su producción (en productos que anteriormente no se producían), o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción. Se consideran dentro de este último actuaciones para la transformación digital de la industria. No serán subvencionable mediante la presente convocatoria el subtipo de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contemplado en las bases reguladoras.

Podrán beneficiarse de ambas líneas las pymes que sean laboratorios de ensayos o de calibración que cumplan los requisitos establecidos en la base general 2º, apartado 3. Con respecto a las actuaciones subvencionables recogidas en la base específica 1ª en la presente convocatoria:

1. No serán subvencionable el subtipo de proyectos d3) de la Línea I (proyectos de ahorro y eficiencia energética).

2. Respecto al subtipo de actuación subvencionable consistente en el traslado de un establecimiento industrial [definida en el apartado 1.1.a) de la citada base], podrá entenderse que se encuentran también dentro de dicha casuística las actividades industriales ubicadas en viveros de empresa o naves nodriza de titularidad pública que por las características del suelo donde se encuentran actualmente ubicadas (en cuanto a la titularidad del suelo y la limitación del tiempo de permanencia) deban trasladarse del mismo, siempre que el nuevo suelo al que se trasladen sea urbano con uso industrial. 3. Los proyectos, que encajen en las actuaciones subvencionables de la línea I, cuyo objeto se refiera a la fabricación de alguno de los siguientes productos, se financiarán preferentemente con cargo al proyecto de inversión 207G0156 “Fabricación Productos COVID-19”.

Plazo de presentación de solicitudes. Se establece un plazo de admisión de solicitudes de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo.

Cuantía. Línea I.- El porcentaje de subvención es variable, en función de la antigüedad de la pyme y el importe de la inversión del proyecto, y puede oscilar entre el 20% y el 40% de la inversión aprobada (conforme a lo recogido en la tabla que consta en la base específica 3ª). Si hay compromiso de creación de empleo fijo, los porcentajes anteriormente citados podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros. Línea II.- El porcentaje de subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la inversión aprobada. La subvención máxima por actuación será de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción (II.1) y de 10.000 euros para el resto (II.2).

Para más información consultar los siguientes documentos:

Anuncio BOC Convocatoria 

Bases reguladoras 

 

Otras Noticias