Subvenciones del programa de iniciación y consolidación de la exportación ICEX Next

Objeto: la concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pequeña y mediana empresa española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Plazo de presentación de solicitudes. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:

  • a) Procedimiento 1: del 1 al 28 de febrero de 2021.
  • b) Procedimiento 2: del 1 al 31 de mayo de 2021.
  • c) Procedimiento 3: del 1 al 30 de septiembre de 2021.
  • d) Procedimiento 4: del 1 al 31 de diciembre de 2021.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser pequeña y mediana empresa según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº 651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.

b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.

c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

d) Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.

f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia. g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX, esto es, los programas PIPE o ICEX Next. Teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas

 h) No tener impagos con ICEX. i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados. Segundo.

Importe. El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 20.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 33.333 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de 9.000.000 de euros. El importe máximo a otorgar en cada uno de los cuatro procedimientos de selección de esta convocatoria, es el siguiente: a) Procedimiento 1: 2.500.000 euros. b) Procedimiento 2: 2.500.000 euros) Procedimiento 3: 2.000.000 euros. d) Procedimiento 4: 2.000.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes: a) Procedimiento 1: del 1 al 28 de febrero de 2021. b) Procedimiento 2: del 1 al 31 de mayo de 2021. c) Procedimiento 3: del 1 al 30 de septiembre de 2021. d) Procedimiento 4: del 1 al 31 de diciembre de 2021.

Para mas información consultar la siguiente documentación

BDNS

Cualquier duda o consulta estamos a su disposición,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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