Ayuda a autónomos para completar la prestación extraordinaria por cese de actividad

El Gobierno de Canarias ha aprobado, mediante DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, entre otras medidas para el sostenimiento del empleo y apoyo social, esta MEDIDA DE APOYO A AUTÓNOMOS, recogida en el artículo 3 del citado Decreto.
Las ayudas se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo a la singularidad derivada del impacto económico y social del COVID-19, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

El procedimiento de concesión de tales ayudas se establece en la ORDEN de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en Resolución de 27 de abril de 2020, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las mismas.
OBJETO:
El Objeto de esta subvención es conceder a la persona trabajadora por cuenta propia residente en Canarias una ayuda adicional complementaria a la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser  beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.
b) Haber causado baja en la actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad establecida en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
c) Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

NOTA: NO SE CONSIDERARÁN POSIBLES BENEFICIARIOS LAS PERSONAS AUTÓNOMAS CUYA ACTIVIDAD NO SE HAYA VISTO DIRECTAMENTE SUSPENDIDA EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.

REQUISITOS:
Además de lo especificado anteriormente, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS.
d) Estar de alta de terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de hacienda, conforme a las indicaciones que figuran en el enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ o según lo dictado por dicha Consejería.

EXCLUSIONES:
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:
a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
b) Aquellas personas a las que no se les haya reconocido por parte de la Mutua colaboradora de la Seguridad Social el derecho de la prestación extraordinaria por cese de actividad según lo regulado en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
c) Aquellas personas a las que aun habiendo sido reconocido el derecho de la prestación extraordinaria por cese de actividad, su actividad económica no estuviera entre las suspendidas por el  artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
d) Aquellas personas que ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE): nº 1407/2013, de la Comisión, nº 717/2014, de la Comisión, y nº 1408/2013, de la Comisión, y que se especifican en el Anexo 2 de la Orden de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones.

ACCION SUBVENCIONABLE:
La acción subvencionable es la situación de actividad suspendida de las personas trabajadoras autónomas como máximo durante un mes y medio a partir de la declaración del estado de alarma, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, se trata de complementar la prestación recibida de acuerdo con el artículo 17.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

IMPORTE DE LA SUBVENCION:
La cuantía de la subvención se determinará aplicando el 30 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 30 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia Agrarios o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

SOLICITUD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente por la persona interesada, que deberá acceder al aplicativo habilitado a tal fin con su DNI-E o Certificado Electrónico o mediante Sistema de identificación Cl@ve.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD:

La solicitud incluye:
• Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que se realizará mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 26 del RLGS.
• Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.

Documentación a acompañar a la solicitud:
Una vez creada la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación a través del apartado Aportación de Documentos:

a) El reconocimiento por parte de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social del  derecho a la prestación extraordinaria prevista en el artículo 17.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
b) Si no autorizó en la solicitud, además deberá aportar:
• Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Estado y Comunidad Autónoma de Canarias) y de la Seguridad Social, a los efectos de la presente solicitud.
• Informe de Vida Laboral
• Acreditación de estar dado de alta de actividades en el censo de obligados tributarios.

Solicitud Sede electrónica 

Para más información o  conocer cómo tramitar estas ayudas, no dude en contactar a tecnico@asolan.com

Arisalia Hernández Zerpa
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