Subvención autoconsumo y energías renovables | Cabildo de Lanzarote

Abierta del 20 de agosto al 21 de septiembre

El Cabildo de Lanzarote ha convocado una nueva línea de subvenciones destinada a fomentar la instalación de sistemas de energía fotovoltaica y eólica en Lanzarote y La Graciosa, con una dotación presupuestaria total de 500.000 euros.

¿Qué empresas pueden solicitarla?

Podrán acceder a estas ayudas las personas jurídicas que desarrollen la actuación subvencionable en Lanzarote o La Graciosa y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Las bases establecen, además, que los beneficiarios deberán tener su domicilio o sede social en Lanzarote.

Cada solicitante podrá presentar un único proyecto dentro de esta línea de subvención.

¿Qué actuaciones se subvencionan?

La convocatoria financia instalaciones de energías renovables de potencia inferior a 10 kW, tanto en edificaciones conectadas como no conectadas a la red eléctrica.

Se establecen tres modalidades:

  • Modalidad 1: instalaciones renovables en edificaciones no conectadas a la red.
  • Modalidad 2: instalaciones renovables en edificaciones conectadas a la red.
  • Modalidad 3: instalaciones conectadas a la red con sistemas de almacenamiento mediante baterías.

También pueden acogerse ampliaciones o renovaciones de instalaciones existentes.

Cuantía de la subvención

La ayuda se calcula en función de la potencia instalada:

  • Modalidad 1: 2.000 €/kW instalado.
  • Modalidad 2: 1.100 €/kW instalado.
  • Modalidad 3: 1.500 €/kW instalado.

En todos los casos, la subvención:

→ No podrá superar el 50 % del coste de la instalación.
→ Tendrá un máximo de 3.000 € por proyecto.

Gastos subvencionables

Dependiendo de la modalidad, podrán incluirse:

  • Módulos fotovoltaicos y estructuras de soporte.
  • Aerogeneradores y accesorios.
  • Inversores.
  • Reguladores de carga.
  • Baterías.
  • Conexiones.
  • Pequeña albañilería.
  • Protecciones eléctricas.
  • Elementos de seguridad, maniobra y medida.
  • Otros elementos asociados directamente a la instalación.

¿Pueden acogerse instalaciones ya ejecutadas?

Sí.

La convocatoria admite actuaciones realizadas desde el 11 de octubre de 2025.

Por tanto, aquellas empresas que hayan ejecutado una instalación fotovoltaica o eólica desde esa fecha podrán estudiar su posible inclusión en la convocatoria, siempre que cumplan el resto de requisitos.

Quedan excluidas las edificaciones objeto de expediente de disciplina urbanística.

Plazos

Ejecución: desde el 11 de octubre de 2025 hasta cuatro meses después de la publicación de la resolución definitiva.

Justificación: un mes desde la finalización del plazo de ejecución.

Concurrencia competitiva

La subvención no se concede simplemente por orden de solicitud, sino mediante concurrencia competitiva.

Las solicitudes se valorarán conforme a los criterios establecidos en la convocatoria y se ordenarán por puntuación hasta agotar los 500.000 € disponibles.

Para las empresas resulta especialmente relevante el criterio relativo al tipo de actuación:

  • Nueva instalación: 100 puntos.
  • Ampliación o renovación: 50 puntos.

Asimismo, las edificaciones que no tengan la consideración de primera vivienda reciben 50 puntos dentro del criterio relativo al uso del inmueble.

En caso de empate, tendrá prioridad el expediente completo presentado con anterioridad.

Pago de la ayuda

La subvención se abonará de forma anticipada, mediante transferencia bancaria y en un único pago.

Además, la convocatoria establece que el anticipo se realizará sin necesidad de constituir garantías.

Documentación

La solicitud deberá acompañarse, entre otra documentación, de:

  • Solicitud oficial.
  • Declaración jurada.
  • Declaración responsable.
  • Memoria explicativa del proyecto.
  • Proyecto técnico o memoria de la instalación.
  • Presupuesto de ingresos y gastos.
  • Presupuesto o factura de la instalación.
  • Documentación de la empresa y de su representante.
  • Documentación del instalador autorizado.
  • Documentación acreditativa de la relación con el inmueble.
  • Licencia de apertura, cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o documentación equivalente, según proceda.
  • Datos bancarios y documentación adicional exigida en cada caso.

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