Ayudas renovación equipamiento hostelería | Secretaría de Estado de Turismo
Desde el 5 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2026
Presupuesto total: 15 millones de euros.
Procedimiento: Concesión directa por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotar el presupuesto.
Objeto de la ayuda
Financiar la renovación del equipamiento de establecimientos de alojamiento, restauración y hostelería para reducir su consumo energético y sus costes de funcionamiento.
La ayuda cubre principalmente:
- Sustitución de electrodomésticos y maquinaria industrial hostelera por equipos de menor consumo energético.
- Renovación de terminales de climatización por otros más eficientes.
- Sustitución de toldos y sombrillas por modelos más eficientes.
No se admite la sustitución por equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
¿Quién puede solicitarla?
Podrán solicitarla:
- Personas trabajadoras autónomas.
- Empresas y otras personas jurídicas.
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Deben cumplir estas condiciones:
- Estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Ser titulares de uno o varios establecimientos hosteleros situados en España.
- Desarrollar una actividad incluida en los grupos CNAE 55 o 56.
Actividades incluidas
Alojamiento – CNAE 55:
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Servicios de intermediación para alojamientos.
- Otros servicios de alojamiento.
Comidas y bebidas – CNAE 56:
- Restaurantes.
- Puestos de comidas.
- Servicios de catering.
- Bares y otros servicios de bebidas.
- Servicios de intermediación relacionados con comidas y bebidas.
No podrán ser beneficiarios los autónomos colaboradores o familiares colaboradores del titular del establecimiento.
Gastos subvencionables
Se consideran elegibles los gastos necesarios para realizar la renovación:
- Compra de los nuevos equipos y materiales.
- Obras e instalaciones necesarias para ponerlos en funcionamiento.
- Retirada y gestión de los residuos generados por los equipos sustituidos.
- Honorarios del técnico que elabore el certificado o informe de eficiencia energética.
- Gastos de gestión administrativa de la solicitud.
- Gastos de preparación y gestión de la justificación.
Límites para gastos de gestión
- Gestión de la solicitud: máximo del 4 % de los costes de equipamiento, instalación, residuos e informe energético.
- Gestión de la justificación: máximo del 7 % de esos mismos costes.
Estos servicios deberán facturarse de forma independiente y estar debidamente detallados.
Cuantía de la ayuda
La subvención podrá cubrir hasta el 100 % del coste subvencionable.
- Ayuda mínima por establecimiento: 5.000 euros.
- Ayuda máxima por establecimiento: 11.000 euros.
- Importes calculados sin IVA.
Solo se admite una solicitud por establecimiento. Una misma empresa puede presentar varias solicitudes cuando correspondan a establecimientos diferentes.
Régimen de minimis
Estas ayudas están sometidas al Reglamento europeo de minimis.
La empresa no podrá superar un total de 300.000 euros de ayudas de minimis durante un periodo de tres años.
No son compatibles con otras subvenciones o ayudas que financien los mismos costes. Sí podrían acumularse con otras ayudas destinadas a costes diferentes, respetando los límites aplicables.
Plazo de solicitud
El plazo estará abierto:
Desde el 5 de agosto de 2026 a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas.
El plazo podrá cerrarse antes si se agota el presupuesto.
Ojo: no existe una valoración competitiva mediante puntuación. Las solicitudes se tramitarán según el orden en el que estén completas, por lo que presentar una solicitud incompleta y subsanarla posteriormente puede hacer que pierda prioridad.
La tramitación será íntegramente electrónica a través del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Acreditación del ahorro energético
La renovación debe producir un ahorro real de energía.
Cuando el equipo esté sujeto al etiquetado energético europeo, el nuevo equipo deberá tener una clase energética superior a la del equipo sustituido.
Cuando no exista etiquetado energético obligatorio, deberá aportarse un informe técnico pericial que compare las características del equipo nuevo y del existente y demuestre el ahorro energético.
Documentación principal
La solicitud deberá incluir, entre otros documentos:
- Formulario electrónico.
- Memoria descriptiva de la actividad y de la actuación.
- Justificación del ahorro energético.
- Certificado de alta censal.
- Documento acreditativo del CNAE.
- Documento que acredite la representación, cuando proceda.
- Factura, cuando la actuación ya esté realizada, o presupuesto suficientemente desglosado.
- Declaración de otras ayudas de minimis.
- Declaración de no haber recibido otra financiación para los mismos costes.
- Declaración de disponer de título jurídico válido para desarrollar la actividad en el establecimiento.
Ejecución de la actuación
Con carácter general, la compra, instalación y pago deberán realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.
No obstante, podrán admitirse gastos realizados desde el 1 de marzo de 2026.
El órgano concedente podrá acordar una prórroga de oficio de hasta la mitad del plazo inicialmente concedido, cuando esté justificada.
Justificación y pago
La justificación deberá presentarse en los 15 días naturales siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
Será necesario aportar:
- Facturas.
- Justificantes de pago.
- Memoria técnica de la actuación.
- Declaración de finalización.
- Etiqueta energética o certificado oficial del fabricante.
- Acreditación del ahorro energético.
- Documento que demuestre la entrega del equipo retirado a un gestor autorizado de residuos.
La subvención se abonará mediante un único pago después de comprobarse la justificación. No se trata, por tanto, de un pago anticipado.
Aspectos especialmente importantes
- La subvención mínima es de 5.000 euros: actuaciones que generen una ayuda inferior no podrán acceder.
- El máximo es de 11.000 euros por establecimiento, aunque la inversión sea superior.
- La actuación debe consistir en una verdadera sustitución de equipamiento.
- Debe demostrarse la mejora energética.
- El equipo retirado debe gestionarse correctamente como residuo.
- La ayuda se concede por orden de solicitud completa.
- El establecimiento debe estar ya vinculado al solicitante y desarrollar una actividad CNAE 55 o 56 antes de presentar la solicitud.
- Los beneficiarios deberán dar publicidad a la financiación, incluyendo los logotipos institucionales en los equipamientos renovados según las instrucciones del Ministerio.
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