Subvención Transición Verde 2026 – Consejería de Transición Ecológica y Energía Gobcan | Cerrada

Plazo de solicitud:
Del 26 de mayo de 2026, a las 9:00 h, al 22 de junio de 2026

Objeto de la ayuda

Ayudas “Transición Verde 2026” para que empresas, particulares, comunidades energéticas y entidades del tercer sector inviertan en ahorro y eficiencia energética, autoconsumo renovable, renovables térmicas, baterías, redes inteligentes y almacenamiento energético en Canarias.

¿Quién puede pedirla?

  • Empresas: microempresas, pymes, medianas y grandes empresas.
  • Empresas de servicios energéticos.
  • Personas físicas: viviendas particulares.
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades energéticas.
  • Entidades del tercer sector.

Actuaciones financiables

  • Reformas de edificios para reducir consumo: aislamiento, climatización eficiente, iluminación LED, mejora de envolvente térmica e instalaciones térmicas.
  • Instalación de placas solares fotovoltaicas o minieólica para autoconsumo, hasta 100 kW.
  • Solar térmica, geotermia o biomasa para agua caliente o climatización.
  • Baterías, almacenamiento energético, redes inteligentes y sistemas de gestión de la energía.
  • En empresas: modernización de maquinaria, equipos o procesos industriales para consumir menos energía y reducir emisiones.

Presupuesto disponible

Presupuesto total: 12.796.384 €

  • Empresas: 6.220.923 €
  • Sector residencial: 5.075.461 €
  • Comunidades energéticas: 1.000.000 €
  • Entidades del tercer sector: 500.000 €

Cuantía / intensidad

Porcentajes máximos sobre el coste subvencionable:

  • Comunidades de propietarios y comunidades energéticas: 60%
  • Particulares y entidades del tercer sector: 50%
  • Pequeña empresa y microempresa: 45%
  • Mediana empresa: 40%
  • Gran empresa: 30%

Requisitos clave

  • En edificios: conseguir al menos una letra de mejora en el certificado energético.
  • Conseguir una reducción mínima del 30% de emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero.
  • En empresas y comunidades energéticas: no iniciar la actuación antes de presentar la solicitud.
  • En residencial: actuaciones iniciadas después del 1 de enero de 2026 y no finalizadas antes de solicitar.
  • En tercer sector: actuaciones no iniciadas antes del inicio del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
  • No se subvencionan actuaciones finalizadas antes de la solicitud.
  • No es compatible con otras ayudas para la misma actuación.
  • No es ayuda de minimis: se acoge al Reglamento UE 651/2014 de exención por categorías.

Proyectos integrados

Se consideran proyectos integrados los que combinan:

  • Eficiencia energética + energías renovables.
  • Eficiencia energética + almacenamiento.

Importante: renovables + almacenamiento no cuenta como proyecto integrado si no hay actuación de eficiencia energética.

Gastos subvencionables

  • Proyecto técnico.
  • Dirección facultativa.
  • Obra civil asociada.
  • Equipos y materiales.
  • Montaje de instalaciones.
  • Auditorías.
  • Certificados de eficiencia energética.

No son subvencionables:

  • Tasas e impuestos.
  • IGIC en empresas, tercer sector y comunidades energéticas.
  • Leasing, renting o fórmulas similares.
  • Instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación.

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