Subvención Transición Verde 2026 – Consejería de Transición Ecológica y Energía Gobcan | Cerrada
Plazo de solicitud:
Del 26 de mayo de 2026, a las 9:00 h, al 22 de junio de 2026
Objeto de la ayuda
Ayudas “Transición Verde 2026” para que empresas, particulares, comunidades energéticas y entidades del tercer sector inviertan en ahorro y eficiencia energética, autoconsumo renovable, renovables térmicas, baterías, redes inteligentes y almacenamiento energético en Canarias.
¿Quién puede pedirla?
- Empresas: microempresas, pymes, medianas y grandes empresas.
- Empresas de servicios energéticos.
- Personas físicas: viviendas particulares.
- Comunidades de propietarios.
- Comunidades energéticas.
- Entidades del tercer sector.
Actuaciones financiables
- Reformas de edificios para reducir consumo: aislamiento, climatización eficiente, iluminación LED, mejora de envolvente térmica e instalaciones térmicas.
- Instalación de placas solares fotovoltaicas o minieólica para autoconsumo, hasta 100 kW.
- Solar térmica, geotermia o biomasa para agua caliente o climatización.
- Baterías, almacenamiento energético, redes inteligentes y sistemas de gestión de la energía.
- En empresas: modernización de maquinaria, equipos o procesos industriales para consumir menos energía y reducir emisiones.
Presupuesto disponible
Presupuesto total: 12.796.384 €
- Empresas: 6.220.923 €
- Sector residencial: 5.075.461 €
- Comunidades energéticas: 1.000.000 €
- Entidades del tercer sector: 500.000 €
Cuantía / intensidad
Porcentajes máximos sobre el coste subvencionable:
- Comunidades de propietarios y comunidades energéticas: 60%
- Particulares y entidades del tercer sector: 50%
- Pequeña empresa y microempresa: 45%
- Mediana empresa: 40%
- Gran empresa: 30%
Requisitos clave
- En edificios: conseguir al menos una letra de mejora en el certificado energético.
- Conseguir una reducción mínima del 30% de emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero.
- En empresas y comunidades energéticas: no iniciar la actuación antes de presentar la solicitud.
- En residencial: actuaciones iniciadas después del 1 de enero de 2026 y no finalizadas antes de solicitar.
- En tercer sector: actuaciones no iniciadas antes del inicio del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
- No se subvencionan actuaciones finalizadas antes de la solicitud.
- No es compatible con otras ayudas para la misma actuación.
- No es ayuda de minimis: se acoge al Reglamento UE 651/2014 de exención por categorías.
Proyectos integrados
Se consideran proyectos integrados los que combinan:
- Eficiencia energética + energías renovables.
- Eficiencia energética + almacenamiento.
Importante: renovables + almacenamiento no cuenta como proyecto integrado si no hay actuación de eficiencia energética.
Gastos subvencionables
- Proyecto técnico.
- Dirección facultativa.
- Obra civil asociada.
- Equipos y materiales.
- Montaje de instalaciones.
- Auditorías.
- Certificados de eficiencia energética.
No son subvencionables:
- Tasas e impuestos.
- IGIC en empresas, tercer sector y comunidades energéticas.
- Leasing, renting o fórmulas similares.
- Instalaciones obligatorias por el Código Técnico de la Edificación.
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