CEHAT Informa 026/25: Información relevante de Comunicaciones de EGEDA a los Establecimientos Hoteleros

En los últimos días, estamos recibiendo información que la entidad de gestión EGEDA, se está dirigiendo a los establecimientos hoteleros para reclamar su tarifa, apuntando textualmente “que el artículo 164 establece una solución provisional para otro supuesto, y no para este, ya que la tarifa aplicable, en este caso, ha sido ya determinada por la SPCPI, está publicada en el BOE, y el TSJM ha decidido desestimar la suspensión.

Esto está enclavado dentro de una carta donde manifiestan “que la solicitud de suspensión cautelar ha sido destinada por la sección sexta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid, por lo que la resoluciones es inmediatamente ejecutiva y los establecimientos hospedaje han de abonar en su totalidad de importación, resultante de la aplicación de la tarifa.”

Pues bien, este mensaje leído en su integridad es correcto , pero tal y como nos explican varios establecimientos y cadenas hoteleras, la realidad es que este puede llegar a ser un mensaje confuso, puesto que se refiere únicamente a la denegación que hubo de nuestra petición de medidas cautelares, y al afirmar  que ha salido en el boletín oficial del Estado, puede dar la impresión que el recurso de CEHAT ha sido desestimado por el TSJM.

Para nosotros lo importante no eran las medidas cautelares, importantes únicamente para el periodo que hay desde la interposición del recurso hasta la resolución definitiva, pues la realidad que lo que será de impacto es la resolución en el recurso principal del contencioso administrativo, en el que aún no habido ninguna resolución al día de hoy, y donde mantenemos que la tarifa marcada por el Ministerio de Cultura incurre en varias causas de nulidad y debe ser revisada en su cuantía y en la forma de gestionarla. Además  el Recurso interpuesto por CEHAT el 16 de Mayo de 2023 frente a la Resolución SPCPI-Hospedaje comprende también lo relativo a la aplicación de la Tarifa-Hostelería a las zonas comunes de los establecimientos de hospedaje, ya que a juicio de CEHAT cualquier uso del repertorio de EGEDA que se haga por la instalación de televisores en zonas comunes queda subsumido en la utilización que se realiza mediante la instalación de los televisores en las habitaciones, al haber una coincidencia plena o casi plena del público destinatario de unos y otros actos de explotación.

Podéis remitir esta información a vuestros establecimientos asociados para que no haya confusión, y transmitir que tan pronto tengamos una resolución definitiva del TSJM sobre el fondo del asunto, lo circularemos entre todos los asociados con una explicación detallada de la misma. Aún no tenemos certeza de cuándo se producirá este hecho.

CEHAT INFORMA

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