CEHAT Informa 009/25: Encuesta HOTREC sobre impuestos relacionados con el turismo

Estimados asociados:

Os informamos que HOTREC ha llevado a cabo recientemente una encuesta para evaluar las prácticas fiscales del turismo en los países miembros. El resultado de este análisis es un documento, adjunto a este correo electrónico, que permite comparar los diferentes sistemas nacionales con la intención de ser actualizado periódicamente, por lo que, si fuera necesario realizar alguna actualización o modificación, rogamos nos lo hagáis saber.

En el caso de España, los datos presentados en la encuesta reflejan el siguiente resultado, a enero de 2025, en cuanto a la tasa urbana:

Las tarifas varían según el tipo de alojamiento, su categoría y si se encuentra en la ciudad de Barcelona o en otro lugar de Cataluña. La tasa urbana se paga por persona y unidad de estancia (día o fracción), con o sin pernoctación, con un máximo de siete pernoctaciones por persona en un mismo alojamiento durante un periodo continuado.

Se aplica una tarifa especial a las estancias en alojamientos situados en una zona turística en la que esté permitido el juego. La tasa forma parte de la base imponible para cálculo del IVA.

En las Islas Baleares, el impuesto urbano que se aplica se denomina ECOTASA. El precio de la Ecotasa no es fijo. Varía en función de varios factores: la categoría del establecimiento turístico, el número de huéspedes y la duración de la estancia. El impuesto está sujeto al 10% de IVA. Además, hay varios descuentos aplicables a la Ecotasa. Por ejemplo, las estancias en temporada baja (del 1 de noviembre al 30 de abril) sólo deben pagar el 75% del importe del impuesto, mientras que las estancias superiores a 8 días reciben un descuento del 50% de descuento a partir del noveno día consecutivo.

Ejemplos demostrativos:

– Barcelona y Cataluña

– Baleares (sin IVA):

– Hoteles y apartahoteles de 4 estrellas superior o superior, apartamentos turísticos de 4 llaves o superior: 4 euros al día por huésped.

– Hoteles y apartahoteles de 3 estrellas superior a 4 estrellas, apartamentos turísticos de 3 llaves superior: 3 por día y por huésped

– Hoteles de 1, 2, y 3 estrellas, apartamentos turísticos de 1, 2, y 3 llaves, viviendas turísticas, alojamientos rurales, turísticos.

– Cruceros: 2 euros por día y huésped

– Hostales, pensiones, posadas, campings, albergues y refugios: 1€ al día por huésped.

Impuesto turístico:

En España, sólo las Islas Baleares y Cataluña aplican actualmente tasas turísticas. Cada comunidad autónoma española tiene una ley turística independiente. En consecuencia, como puede verse en los ejemplos proporcionados, existe una tasa turística que se aplica a toda Cataluña y una tasa urbana (denominada tasa municipal) que sólo se aplica a la ciudad de Barcelona y que se añade a la base imponible de la tasa turística de Cataluña. También se añade un 10% de IVA a todos los tipos impositivos. En Cataluña (y Barcelona) no existen medidas.

En Cataluña (y Barcelona) no existen medidas específicas de limitación del turismo de masas relacionadas con la tasa turística. Existen medidas destinadas a impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad, así como medidas para proteger, preservar, recuperar y mejorar los recursos turísticos.

HOTREC Survey on Taxes – January 2025

CEHAT INFORMA

 

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