CEHAT Informa 004/25: Nota Informativa T&L – Medios Adecuados de Solución de Controversias en Vía no Jurisdiccional
El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Dentro de las numerosas reformas que se contienen en ella en el ámbito de la administración de justicia está la introducción, reconocimiento y potenciación de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional como mecanismos para solventar disputas en el ámbito civil y mercantil sin tener que acudir a la vía jurisdiccional
Con la potenciación de estos medios se pretende conseguir una mayor eficiencia del funcionamiento de los Tribunales, descargándolos de trabajo, que quedarán como último recurso en aquellos casos en los que sea obligado acudir antes da aquellos en el marco de lo que se viene a llamar “proceso colaborativo” o “justicia deliberativa”.
En este sentido, la Ley entiende por medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en cualquier ley a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral. Se incluyen todos los mecanismos conocidos hasta ahora como la mediación y el arbitraje, la conciliación en vía notarial, registral o judicial, o la interpelación entre partes.
Las partes en conflicto podrán convenir a través de estos medios sobre sus derechos e intereses, de manera total o parcial, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, la buena fe o el orden público.
La Ley establece la necesidad de acudir a alguno de estos medios con carácter previo a su planteamiento en vía judicial, estableciendo la fase extrajudicial como un requisito de procedibilidad sin el cual la demanda en temas civiles no será admitida por los Tribunales.
Quedan exceptuadas de este requisito las siguientes materias:
- Tutela judicial de derechos fundamentales.
- Medias paternofiliales previstas en el artículo 158 del código Civil.
- Medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
- La filiación, paternidad y maternidad.
- La tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
- La pretensión de que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos, la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
- El juicio cambiario.
- La ejecución de sentencias.
En la utilización de estos medios de solución de controversias las partes pueden ir asistidas de abogado, cuya presencia será obligatoria cuando se utilice como medio adecuado de solución de controversias la formulación de una oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto controvertido no supere los dos mil euros o cuando una ley sectorial no exija la intervención de letrado o letrada para la realización o aceptación de la oferta.
En cualquier caso, el procedimiento de negociación será confidencial para todas las partes intervinientes, incluidos los abogados que intervengan en las mismas quienes no podrán revelar.
Por otro laco, la Ley obliga a documentar el intento de haber acudido a una actividad negociadora previa para cumplir el requisito de procedibilidad en caso de que la cuestión termine por dilucidarse ante los Tribunales.
Se va a entender que no existe acuerdo en los siguientes casos:
- Transcurridos treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
- Si, una vez iniciada la actividad negociadora, transcurren treinta días desde que una de las partes haga una propuesta concreta de acuerdo a la otra, sin que se alcance acuerdo ni se obtenga respuesta por escrito. El plazo de treinta días comenzará a contar desde la fecha de recepción de la propuesta concreta de acuerdo.
- Si transcurren tres meses desde la fecha de celebración de la primera reunión sin que se hubiera alcanzado un acuerdo.
- Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones.
Finalmente, para potenciar la transacción extrajudicial, la Ley también prevé modificaciones en cuanto a las costas judiciales aumentando su devengo respecto de la parte que pierda el litigio en vía judicial cuando haya reusado solventar el asunto por aquél medio o no haya acudido al mismo, o incluyendo las minutas de abogado y procurador de consumidores y usuarios cualquiera que sea la cuantía reclamada por estos, y también en materia de intereses de demora, equiparándolos a los que prevé la Ley del Contrato de Seguro para las indemnizaciones abonadas fuera de plazo.
La reforma entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la Ley, esto es el día 3 de abril de 2025.
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