CEHAT Informa 002/25: Nota Informativa Modificación Ley Propiedad Horizontal Control Alquiler Turístico
Estimados asociados:
Adjuntamos Nota Informativa elaborada por T&L sobre la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con el control de los alquileres turísticos, para vuestro conocimiento e interés.
“El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Esta norma, que tiene como finalidad última la de modificar la estructura de la administración de justicia desde un punto de vista orgánico y procedimental, para contribuir a una mayor eficiencia y racionalidad de ésta como servicio público, también modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal al objeto de reforzar el control de la comunidad de propietarios sobre actividades de alquiler turístico en la misma.
Así, el propietario que con finalidad de alojamiento turístico pretenda ceder su vivienda de manera temporal y lucrativa a través de cualquier medio de comercialización o promoción deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
El presidente de la comunidad queda facultado para que, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a quien realice dicha actividad sin que haya sido aprobada expresamente, su inmediato cese, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes en caso de que no proceda a atenderlo.
Tanto la autorización para el ejercicio de dicha actividad, como cualquier otro acuerdo por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba ésta requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Finalmente, la reforma prevé que la comunidad de propietarios pueda establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realicen actividades de alojamiento turístico, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %.
La reforma no será aplicable al propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad mencionada, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, quien podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.
Quedamos a disposición de nuestros clientes para cualquier aclaración adicional que necesiten respecto de esta nota informativa.”
Esta nota interna es de uso interno exclusivo de clientes T&L, sin que pueda reproducirse, publicarse o divulgarse a terceros sin el consentimiento expresa de T&L.