Acuerdo sobre el paquete IVA en la era digital |Obligaciones para las plataformas de viviendas turísticas
Estimados asociados,
Os transmitimos la siguiente información que recibimos del Departamento de Asuntos Públicos de HOTREC, referente a las obligaciones para las Plataformas de RTS:
“Durante la reunión del ECOFIN (Consejo de Asuntos Económicos y Financieros) los Ministros de Finanzas de la Unión Europea, alcanzaron un acuerdo sobre el paquete del IVA en la era digital. Como parte del acuerdo, se exigirá a las plataformas de RTS que recauden y remitan el IVA en caso de que los anfitriones no lo hagan ellos mismos.
El texto de compromiso (incluye la posibilidad de excluir a las PYME de la obligación y un periodo de aplicación más largo. Sobre este último punto, se buscará una mayor claridad, aunque, a nuestro entender, los Estados miembros pueden imponer las normas a partir del 1 de julio de 2028 como muy pronto y del 1 de enero de 2030 como muy tarde). Hay que tener en cuenta que el texto debía ser aprobado por todos los Estados miembros de la UE, lo que exigía un cierto nivel de compromiso.
En cuanto a los próximos pasos a realizar, el Consejo aprobará formalmente el texto, previa consulta al Parlamento Europeo. Tras la votación, el texto se publicará en el Diario Oficial de la UE.”
El texto aprobado dice ;
Fiscalidad: El Consejo acuerda un paquete de medidas sobre el IVA en la era digital
El Consejo ha alcanzado hoy un acuerdo sobre nuevas medidas que adaptarán las normas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE a la era digital. Con nuevas normas sobre facturas electrónicas y comunicación de datos en tiempo real, así como sobre las operaciones realizadas a través de plataformas digitales, este paquete legislativo luchará contra el fraude fiscal, apoyará a las empresas y fomentará la digitalización.
Tras casi dos años de negociaciones, el Consejo ha alcanzado un acuerdo sobre el paquete del IVA. Se trata de una piedra angular para la transición digital y de un paso importante para mejorar la competitividad de la UE. Las nuevas normas actualizarán nuestros sistemas de IVA para reflejar la digitalización de nuestras economías, ayudarán a combatir el fraude del IVA y aliviarán las obligaciones administrativas de las pequeñas empresas y los prestadores de servicios individuales. La decisión de hoy ha estado precedida de intensos debates dirigidos por la Presidencia húngara; por ello, agradecemos a todas las delegaciones su enfoque constructivo y su duro trabajo.
Declaración digital del IVA
Actualmente, se pide a las empresas que presenten, cada pocos meses, a sus autoridades fiscales nacionales «estados recapitulativos» de los bienes y servicios vendidos a empresas de otros Estados miembros de la UE que son imponibles en esos Estados miembros. Esto abre una brecha para que los defraudadores se aprovechen de la dificultad de las autoridades para detectar rápidamente transacciones sospechosas o fraudulentas, ya que los datos son incompletos y no están disponibles en tiempo real.
El Consejo ha acordado ahora la creación de un sistema de información digital en tiempo real a efectos del IVA mediante facturas electrónicas.
Las empresas emitirán facturas electrónicas para las transacciones transfronterizas entre empresas y comunicarán automáticamente los datos a su administración fiscal. Este sistema se basará en la norma europea existente para la facturación electrónica en el ámbito de la contratación pública. A continuación, las administraciones tributarias nacionales compartirán los datos a través de un nuevo sistema informático capaz de proporcionar análisis de actividades sospechosas.Un marco a nivel nacional garantizará la calidad de los datos incluidos en las facturas electrónicas, con flexibilidad para los Estados miembros en la operatividad de dicho marco.
De este modo, los Estados miembros dispondrán de información rápida y completa sobre las transacciones transfronterizas que podrán utilizar para luchar contra el fraude del IVA.El Consejo ha acordado que el sistema de la UE deberá estar implantado en 2030 y que todos los sistemas nacionales existentes deberán ser interoperables con el sistema de la UE en 2035.
IVA para la economía de las plataformas
En la actualidad, muchos proveedores de servicios en línea de alquiler de alojamiento y transporte de pasajeros no pagan IVA. Esto se debe principalmente a que suelen ser proveedores individuales (como un conductor o una persona que alquila su apartamento) o pequeñas empresas, que no suelen estar obligadas a registrarse a efectos del IVA o simplemente desconocen sus obligaciones, o las normas de cumplimiento fiscal en otros Estados miembros.
Esto da lugar a que no se recauden grandes cantidades de IVA y, en ocasiones, a una competencia desleal entre los servicios tradicionales de alojamiento y transporte y los que operan a través de plataformas.
Según las nuevas normas, los operadores de plataformas económicas serán responsables de recaudar y remitir el IVA en los casos en que sus proveedores de servicios no paguen el IVA ellos mismos (según el modelo denominado «proveedor asimilado»). La plataforma recaudará el IVA directamente del cliente y lo remitirá a las autoridades fiscales.
El Consejo ha dotado a los Estados miembros de una mayor flexibilidad al ampliar la definición de alquiler de alojamiento de corta duración a efectos fiscales y dar a los Estados miembros la posibilidad de eximir a las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las normas sobre proveedor considerado. El Consejo también ha acordado un breve período transitorio para la aplicación de las normas sobre proveedores considerados.
Ventanilla única para el registro del IVA
Por el momento, un sistema de «ventanilla única» permite a las empresas declarar y remitir el IVA devengado por sus ventas de bienes y servicios a consumidores de un país de la UE a otro, a través de la administración de un Estado miembro y en un solo idioma. Sin embargo, las empresas que quieran vender bienes a consumidores de un Estado miembro distinto del suyo (es decir, desde un almacén o un mercado semanal de ese Estado miembro) siguen teniendo que registrarse dos veces a efectos del IVA.
Por lo tanto, las nuevas normas ampliarán el ámbito de aplicación de las actuales «ventanillas únicas» a las ventas de empresa a consumidor de determinados artículos, como la electricidad o el gas, que se realicen en un Estado miembro distinto del suyo, y no sólo a los suministros transfronterizos. Esto incluirá situaciones en las que las empresas simplemente quieran trasladar existencias a otro Estado miembro para venderlas allí directamente a los consumidores en una fase posterior.
De este modo, la ventanilla única ampliada permitirá a un número aún mayor de empresas cumplir sus obligaciones en materia de IVA a través de un único portal en línea y en una sola lengua.
El Consejo también ha acordado trasladar la responsabilidad del pago del IVA en las transacciones entre empresas del proveedor de un bien o servicio al comprador si ese proveedor no está establecido en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA (en virtud del denominado «mecanismo de inversión del sujeto pasivo»). Esto ya era posible en algunas situaciones, pero será obligatorio en el futuro.
A diferencia de la propuesta de la Comisión, el Consejo ha decidido no ampliar la actual disposición sobre proveedor considerado -que atribuye la responsabilidad de recaudar el IVA a las plataformas que facilitan las transacciones y no a los proveedores subyacentes- a todos los bienes suministrados por plataformas en línea y a las transferencias de bienes propios. También ha acordado no modificar las normas sobre objetos de arte y antigüedades.
El Consejo también ha decidido debatir la propuesta de hacer obligatoria la ventanilla única para las importaciones en el marco de los aspectos relativos al IVA de la propuesta de reforma del Código Aduanero de la Unión, que se está debatiendo actualmente en el Consejo.
Antecedentes y próximos pasos
El 8 de diciembre de 2022, la Comisión presentó el paquete «El IVA en la era digital», que consta de tres propuestas:
- una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital;
- una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 904/2010 en lo que atañe a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias para la era digital
- una propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de información para determinados regímenes del IVA.
La Directiva y el Reglamento están sujetos a un procedimiento legislativo especial. En el Consejo se requiere unanimidad para los tres actos jurídicos. El Parlamento Europeo fue consultado y emitió su dictamen el 22 de noviembre de 2023. Sin embargo, debido a los cambios sustanciales introducidos por el Consejo en la directiva, el Parlamento Europeo será consultado de nuevo sobre el texto acordado.
Posteriormente, el texto deberá ser adoptado formalmente por el Consejo antes de ser publicado en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.
CEHAT INFORMA