CEHAT Informa 066/24: Nota sobre la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Estimados asociados,
Debido a la repercusión mediática de la aprobación de la ley de paridad, y a la controversia que genera en asuntos laborales, nuestro asesor laboral ha preparado esta nota en la que se analizan las repercusiones de la misma.
En esta nota se analizan las consecuencias de la entrada en vigor de la LO 2/2024 el 22 de agosto, así como la normativa que seguirá en vigor sin modificación alguna.
- Modificación de la nulidad de despidos: La ley elimina la nulidad automática de los despidos injustificados de trabajadores que se acogen a la adaptación de jornada (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) y de aquellos que han solicitado permisos por razones familiares graves. Aunque sigue siendo nulo el despido por causas discriminatorias prohibidas por la Constitución, esta modificación reduce la protección específica para los trabajadores en estos casos. En todo caso se mantiene vigente la “protección” a estos empleados de conformidad con la Directiva Europea 1152/2019, por lo que no es aconsejable, salvo existencia de causa suficiente para el despido (o la extinción del contrato), proceder a finalizar la relación laboral con estos empleados al amparo de este cambio legislativo.
- Impacto en la conciliación y flexibilidad laboral: La eliminación de la nulidad afecta a la garantía de flexibilidad laboral establecida por el RD 5/2023, que trasponía la Directiva 1158/2019 de la UE. Aunque el derecho a la adaptación de jornada se mantiene, la empresa deberá demostrar que un despido no es discriminatorio.
- Representación paritaria y equilibrada: La ley introduce el concepto de “representación paritaria” en diversas instituciones, estableciendo que ninguno de los sexos debe superar el 60% ni ser inferior al 40% en ámbitos específicos. Sin embargo, esta regla puede flexibilizarse cuando haya una sobrerrepresentación femenina superior al 60%.
- Equilibrio de género en sociedades cotizadas: Se establece la obligación para los consejos de administración y la alta dirección de sociedades cotizadas y entidades de interés público de tener al menos un 40% de personas del sexo menos representado, con plazos de cumplimiento que van desde 2026 hasta 2027.
- Modificaciones en la representación sindical y empresarial: A partir de 2028, tanto sindicatos como asociaciones empresariales deberán cumplir con el principio de representación paritaria en sus órganos de gobierno, con la obligación de justificar cualquier desequilibrio en la composición de género.
- Acceso a la profesión de agentes de igualdad: Se regula el acceso a esta profesión, exigiendo titulaciones específicas o experiencia acreditada en políticas de igualdad.
- Protección para víctimas de violencia de género y sexual: La ley refuerza los derechos de estas víctimas en cuanto a reducción de jornada, movilidad geográfica y extinción del contrato, introduciendo nuevas medidas para su acreditación.
- Modificación de leyes existentes: Además de los cambios en el Estatuto de los Trabajadores, se realizan modificaciones en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Igualdad, entre otras, para adaptar estas normativas al principio de paridad y a las nuevas garantías para víctimas de violencia.
En resumen, esta ley refuerza la igualdad de género en la representación institucional y empresarial, pero genera debate al reducir ciertas protecciones laborales, lo cual ha sido calificado como un “error técnico” por el Ministerio de Igualdad.
CEHAT INFORMA