CEHAT Informa 060/24: Licencias MPLC

Estimados asociados,

Hemos recibido la siguiente consulta de un asociado:

Existe este tipo de licencia MPLC – Información de la Licencia para la proyección de películas en espacios públicos (por ejemplo, bares de hoteles, kids club,…) que permiten su uso en estos espacios. Sin embargo, el pago de estas licencias ¿no eximen del pago de los derechos derivados de SGAE u otras entidades de derechos de propiedad intelectual según proceda? ¿O sí existe duplicidad?

La respuesta del despacho de Cuatrecasas, que creemos tiene interés para todos por lo que os rogamos que la circuléis entre vuestros asociados que están recibiendo propuestas de estas licencias es la siguiente:

La licencia de MPLC se refiere únicamente al derecho de los productores audiovisuales, y en concreto para la modalidad de exhibición o proyección en espacios públicos, como podrían ser establecimientos de hospedaje (p. ej. proyección en una sala común o en una pantalla montada para la ocasión). En caso de obtenerla, esta tarifa solo cubre el derecho del productor, pero no otros derechos de propiedad intelectual que estarían involucrados a causa de esa explotación, tales como:

 *         Los derechos de los autores audiovisuales afiliados a SGAE: SGAE podría cobrar aquí el derecho de remuneración equitativa del art. 90.4 LPI por esa proyección/exhibición sin precio de entrada, que es de gestión colectiva obligatoria. Lo mismo DAMA, por la parte de repertorio que tiene, pues ambas entidades se dedican a gestionar derechos similares;

*          los derechos de los artistas audiovisuales (AISGE), pues los actores tienen reconocido un derecho de remuneración de gestión colectiva obligatoria por todo acto de comunicación pública de las grabaciones donde hayan quedado fijadas sus interpretaciones;

*          AGEDI-AIE, en representación de los productores de fonogramas y artistas musicales podrían también recaudar el derecho de derecho de remuneración de gestión colectiva obligatoria por la comunicación pública de fonogramas, pero solo si lo proyectado son meras grabaciones audiovisuales, no si son películas o series, porque tras la sentencia del TJUE en el asunto Atresmedia se ha aclarado que los fonogramas sincronizados en obras audiovisuales ya luego no se comunican cuando se comunica la obra audiovisual;

La que no podría gestionar nada ahí sería EGEDA, porque precisamente es una modalidad de explotación a la que no se dedica, la proyección o exhibición pública (que no es un derecho de gestión colectiva obligatoria) la retienen los productores y la licencian a través de MPLC. Otra cosa es que, además de la proyección o exhibición de películas en pantallas en zonas comunes, el hotelero tenga televisiones en habitaciones o zonas comunes donde haga retransmisión. La retransmisión es lo gestionado por EGEDA. Por lo tanto, si hace también esta otra forma de explotación, tendrá que pagar a EGEDA, con independencia de MPLC.

En resumen, adquirir la licencia de MPLC sirve para algo muy concreto que gestionan los productores audiovisuales a través de ese ente, pero no aglutina los derechos de otros titulares, que tendrán que ser liquidados a través de sus respectivas entidades de gestión, ni tampoco absorbe otras posibles utilizaciones que se hagan en el establecimiento y que afecten a otros derechos de los propios productores audiovisuales, los cuales son gestionados por EGEDA.

 

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