Subvención para el impulso de la economía circular en empresas | Cerrada

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Plazo abierto hasta el 16 de Agosto

Objeto:

La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

Beneficiarios:

  1. a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
  2. b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público.
  3. c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social

Acciones subvencionables:

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  1. a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
  2. b) Investigación y desarrollo para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad.
  3. c) Mejora de la gestión de residuos.
  4. d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas», que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas indicadas en la convocatoria.

No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.

Cuantía subvencionable:

Subvención de hasta un 60% dependiendo de la acción subvencionable y el tipo de beneficiario.

Cuantía máxima de inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.
a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria:
1º. Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias:
1º. Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
2º. Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
3º. Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos será:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
2º. Del 5 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo:
1º. Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
2º. Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
3º. Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

Plazos de ejecución:

Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025.

Más información:

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