CEHAT Informa 041/24 – Sobre el Registro de Delincuentes sexuales
Estimados asociados:
Ha habido una consulta que como creo que es de interés general, os la mandamos con la respuesta de Tourism&Law.
Desde la Asociación de Almería, a raíz del informe sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales, un asociado hotelero plantea las siguientes preguntas:
- ¿Tenéis el documento que nos deberían firmar los trabajadores que vayan a trabajar con menores, para que podamos solicitar el certificado desde la empresa?
- ¿Dónde se gestiona?
- Por otro lado, nosotros se lo pedimos a las empresas de animación que vienen a estar con los niños en comuniones, pero ¿sería también necesario que lo tengan nuestros camareros, que van a estar danto el servicio del almuerzo?
Respuesta de Tourism&Law:
1.- No hay un formulario específico de autorización para que la empresa pueda solicitar el certificado por ella misma, por lo que será suficiente con un modelo de autorización normal en el que se especifique su objeto (solicitud de certificación negativa de antecedentes penales de naturaleza sexual ante el Registro competente para su tramitación, indicando su finalidad, esto es, la contratación para un cargo en el que hay trato habitual con menores), haciendo alusión a la normativa que lo regula, se firme manual o digitalmente, y se acompañe con el DNI/NIE de la persona interesada. Nosotros quedamos a disposición del establecimiento hotelero por si necesitan que le realicemos una autorización/modelo.
2.- Se tramita ante el Ministerio de Justicia, de manera telemática, con certificado digital. Adjunto enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central
3.- El certificado es obligatorio para cuando se pretenda contratar a una persona que ocupe cualesquier “profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad”. A tal efecto, el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, y que incorporó aquélla dice lo siguiente: “A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad”.
Teniendo en cuenta esta definición, entiendo que los camareros que vayan a servir a menores de manera puntual, y que también prestan sus servicios a mayores de edad no cumple con el requisito de que el trato sea repetido, directo y regular, por lo que no haría falta dicho certificado. En cambio, un monitor infantil de ocio y tiempo libre, al tener como destinatario principal de la actividad al menor, sí que requeriría de ese certificado.
Aquí habría que hacer otra precisión. Si el establecimiento hotelero subcontrata a una empresa dicho servicio (no incorpora directamente a este tipo de trabajadores en su plantilla), es ésta quien debe exigir el certificado. El establecimiento hotelero, a través del contrato de prestación de servicios sí que deberá incluir entre las obligaciones de la empresa el que sus trabajadores no tengan antecedentes penales de naturaleza sexual.
CEHAT INFORMA