Servicio Canario de Empleo | Subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “Practícate”

Plazo presentación de solicitudes: desde el 21/03/2023 hasta el 30/11/2023

Estado: Abierta

Objeto: Conceder subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborales en empresas “PRACTÍCATE”. Las subvenciones compensan a las empresas por el coste de la beca que abonen a las personas jóvenes que participen en el programa, con el fin de promover y potenciar la realización de prácticas no laborales en Canarias que mejore la empleabilidad de las personas jóvenes.

A quién está dirigido: Cooperativas y Autónomos y Pymes y Grandes empresas

Beneficiarios: Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con centros de trabajo en Canarias que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el SCE en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que en los 12 meses anteriores, hayan acogidos a personas jóvenes en prácticas bajo la modalidad jurídica del RD 1543/2011 en la misma categoría profesional, salvo que acredite la contratación de estas personas jóvenes, durante un mínimo de 3 meses para los contratos a tiempo completo, y 6 meses para los contratos a tiempo parcial, siempre que su jornada laboral sea igual o superior al 50%.

Cuantía de la subvención: El importe de la subvención a conceder por el SCE será del ochenta por cien (80%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, por cada mes de prácticas realizadas, con una duración mínima de tres (3) meses y duración máxima de seis (6) meses. La beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del IPREM mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborales.

Teniendo en cuenta que el IPREM en el ejercicio 2023 es 600,00 €, el importe de la beca mensual no podrá ser inferior a 720,00 €, y la subvención será de 480,00€ por mes de práctica realizada.

Características de las prácticas no laborales:

  • Se desarrollarán en los centros de trabajo de las empresas que hayan suscrito un convenio de colaboración con el SCE.
  • No existirá una relación laboral entre la empresa y la persona joven.
  • Estarán bajo la tutorización de una persona designada por la empresa, que forme parte de la plantilla de ésta, cualificada y con experiencia profesional, y que desempeñe una actividad igual o afín a las tareas asignadas a la persona joven en prácticas.
  • El proceso de preselección de las personas candidatas en prácticas se realizará por parte del Servicio Canario de Empleo, previa petición por parte de la empresa; no obstante, el proceso de selección final de la persona candidata le corresponderá a ésta última.
  • La empresa deberá suscribir un acuerdo con las personas jóvenes.
  • Al finalizar las prácticas no laborales, la empresa, en colaboración con el Servicio Canario de Empleo, expedirá un certificado de la práctica realizada, donde conste los contenidos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.

Requisitos de las prácticas no laborales:

  • El perfil solicitado debe guardar relación con la actividad o actividades de la empresa.
  • El perfil solicitado debe guardar correspondencia con la titulación solicitada, y a su vez con las tareas a desarrollar.
  • En la empresa debe existir personal que desarrolle una ocupación afín a la práctica solicitada.
  • El número de jóvenes en prácticas no puede ser superior a dos (2) por cada tramo de cinco (5) trabajadores en el centro de trabajo. Cuando el tramo sea igual o inferior a tres (3) trabajadores, el número de jóvenes en prácticas debe ser uno (1), y en ningún caso, los jóvenes en prácticas deberán superar el número de trabajadores del Centro de Trabajo.
  • La persona tutora designada deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una (1) persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.

Plazo presentación de solicitudes:

  • Primer procedimiento: desde el 21/03/2023 hasta el 31/03/2023
  • Segundo procedimiento: desde el 01/04/2023 hasta el 31/05/2023
  • Tercer procedimiento: desde el 01/06/2023 hasta el 31/07/2023
  • Cuarto procedimiento: desde el 01/08/2023 hasta el 30/09/2023
  • Quinto procedimiento: desde el 01/10/2023 hasta el 30/11/2023

Presentación de solicitudes (Documentación): 

  • Anexo I Solicitud
  • Anexo II Convenio firmado electrónicamente
  • Anexo III Programa Formativo / Declaración de Idoneidad
  • Anexo IV Oferta
  • Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos, incorporado en la solicitud (Anexo I)

Las prácticas no laborales podrán iniciar antes de la concesión de la subvención, o con posterioridad a la concesión de la misma, siempre que:

a) Dichas prácticas cumplan con los requisitos establecidos en la Base Séptima de la Orden nº 22/2020, de 17 de enero.
b) La empresa haya comunicado, tanto al Servicio de Intermediación y Colocación del SCE, como al órgano gestor del procedimiento, la selección de la persona joven que se va a incorporar a las prácticas mediante el modelo de “Reclamación de Resultados”, así como la fecha de inicio de las mismas.
c) Dichas prácticas sean informadas favorablemente por el órgano gestor responsable de la tramitación del procedimiento, en los términos manifestados en el programa formativo y en las fechas facilitadas por la empresa.

Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días a la entidad interesada, a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación:

a) Acuerdo con la persona joven seleccionada (Anexo V del manual de gestión).
El acuerdo que se suscriba con la persona joven deberá responder a las características y requisitos expuestos en el momento de presentar la solicitud de la subvención y, en ningún caso, deberá contener otras características, en cuanto horario, tutorización, contenidos, temporalidad, etc., que difieran de las previamente informadas favorablemente por el SCE, y que pudieran dar lugar a una cuantía superior a la subvención concedida.
b) “Documento que acredite el alta en la Seguridad Social” de la persona joven seleccionada.
En el caso de no aportarse la citada documentación, se dejará sin efecto el acto de concesión.

Lugar de presentación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6751

Pago: El pago de la subvención se realizará al finalizar las prácticas no laborales, previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas, y de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

Justificación: La justificación de la subvención se realizará, con carácter general, en el plazo máximo de un (1) mes desde que finalicen las prácticas. No obstante, la entidad beneficiaria podrá optar en el momento de la solicitud, realizar justificaciones parciales con carácter trimestral.

Compatibilidad: Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales.

Bases reguladoras

Convocatoria

Extracto Convocatoria

Información web SCE

Manual de gestión

Anexo I Solicitud

ANEXO II Convenio

ANEXO III PROGRAMA FORMATIVO / DECLARACIÓN IDONEIDAD Prácticas no laborales en empresas.- PRACTÍCATE

ANEXO IV Oferta

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