Convocatoria y Bases reguladoras | Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética en pymes Turística NO alojativa en Canarias | Cerrada

Plazo de presentación de las solicitudes: desde 20 de enero de 2023 a 15 de junio de 2023

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787

Objeto: La financiación de proyectos de eficiencia energética en pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que figuren inscritas en el Registro General Turístico de Canarias, para que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de FEDER financiado con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU)

Beneficiarios: las/os solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico:

  • Pymes con residencia fiscal en España que prestan servicios en el ámbito de la actividad turística no alojativa ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actuaciones subvencionables: deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, refrigeración, ventilación, calefacción y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual.

b) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

c) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

d) Mejora de la eficiencia energética en el equipamiento de frío industrial, de cocina (incluidos cuartos fríos), de lavado y de lavandería.

e) Otras actuaciones diferentes a las anteriores que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono necesarias para el cumplimiento de las medidas de ahorro y eficiencia energética que se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

IMPORTANTE:  Sujeto al reglamento de ayudas de minimis: en el supuesto de que el beneficiario se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).

Gastos subvencionables: deberán estar realizados con posterioridad a 1 de enero de 2022 y pagados antes de la finalización del plazo de la justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado:

  • Costes elegibles:
    • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
    • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
    • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
    • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
    • La inversión en equipos y materiales efectuada.
    • Los costes de gestión técnica de la subvención, como redacción de informes y demás documentación requerida para el buen fin de estas ayudas.
    • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
    • Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
  • Costes de gestión de la justificación: no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

Costes de gestión de la solicitud: NO se consideran gastos subvencionables

Abono de la subvención: se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable

Plazo de inicio para realizar la actividad: el día 1 de enero de 2022, finalizando el día 15 de julio de 2023.

Requisitos de las actividades subvencionadas:

  • Tendrán que realizarse, necesariamente, en inmuebles destinado al servicio turístico no alojativo que figuren inscritos en el Registro General Turístico del Gobierno de Canarias y desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Se considera como fecha de inicio del plazo para realizar la actividad el día 1 de enero de 2022. No serán gastos subvencionables los realizados con anterioridad a la fecha de la comunicación de inicio de la actividad turística.

Plazo de presentación de las solicitudes: desde 20 de enero de 2023 a 15 de junio de 2023.

Lugar de presentación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7787

Plazo de justificación: en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo máximo para su ejecución. En todo caso, el plazo para efectuar la justificación finaliza el 15 de agosto de 2023

Compatibilidad: La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda pública otorgada por otras instituciones públicas o privadas, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada.

Extracto | BOC

Convocatoria y Bases | BOC

Convocatoria  | BDNS

Anexo II Contenido de la cuenta justificativa con informe de auditor

Anexo III Declaración de ausencia de conflicto de intereses

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