Bases y convocatoria Programa MOVES FLOTAS | 2ª Convocatoria | Cerrada

Plazo de presentación de solicitudes: desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023

Objeto: Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al Programa de Incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES Flotas)

Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del programa:

a. Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

b. El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Actuaciones: La convocatoria establece los siguientes límites por actuación:

  • Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud  y de un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
  • Actuación 2: Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
  • Actuación 3: Costes de transformación de la flota hacia la electrificación: se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

Los proyectos podrán incluir, no sólo la adquisición de vehículos eléctricos que sustituyan a los vehículos de combustión sino la disposición de la infraestructura de recarga necesaria para la nueva flota en las instalaciones de la empresa, así como la adquisición o adaptación de sistemas de gestión de flotas, para, entre otros, digitalizar el control de rutas, así como formación de personal de la empresa a fin de realizar una transición de la flota hacia la electrificación.

Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

Importante: Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Cuantía: 

  • Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo III a la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre de bases reguladoras del programa.
  • En cuanto a las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.

Plazo de ejecución: El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

Plazo de justificación: El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

Incompatibilidades: Las ayudas de este  programa de incentivos, son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Extracto BOE

2ª Convocatoria

Resolución

Bases Reguladoras

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