Convocatoria y Bases reguladoras | Subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en Canarias

Plazo de presentación: desde el 3 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2024

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7687 (enlace)

Objeto: financiación de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Beneficiarios: (Residencia fiscal en España) Los solicitantes deberán figurar inscritos en el Registro General Turístico:

a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Si ambas categorías de personas destinatarias solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

Las dos modalidades de establecimiento turísticos alojativos son la hotelera y la extrahotelera.

  • Los establecimientos turísticos alojativos de la modalidad hotelera son los siguientes: Hotel, Hotel urbano, Hotel emblemático y Hotel rural.
  • Los establecimientos turísticos alojativos de la modalidad extrahotelera son los siguientes: Apartamento, Villa, Casa emblemática, Casa rural y Vivienda vacacional.

Plazo de ejecución: Notificada la resolución de concesión al beneficiario, este dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la conclusión de las actuaciones

Actuaciones subvencionables: Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, construidos con anterioridad al 1 de enero del año 2007.

Pueden ser actuaciones en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico, o actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edificio.

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Anexo II Características técnicas de las actuaciones subvencionables

La finalidad de la subvención es conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable en los establecimientos turísticos alojativos del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante certificado de eficiencia energética del edificio antes del registro de la solicitud y certificado de eficiencia energética del edificio tras la reforma. Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética., en este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30 % por ciento como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Actuaciones no subvencionables:

1) Las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción.
2) Las intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
3) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
4) Las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión.

Tener en cuenta |  Sujeto al reglamento de ayudas de minimis: en el supuesto de que el beneficiario se acoja a este régimen de ayuda de Estado. En este caso, no puede haberse percibido ayuda superior a 200.000 euros de un Estado miembro en el periodo de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el año en curso).

Documentación técnicas de la solicitud:

  • A) Certificados de eficiencia energética previa y posterior a la actuación
  • B) Documentación técnica de la actuación

Gastos subvencionables:

La cuantía concedida se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades reflejadas en el proyecto y correspondientes a costes inherentes al desarrollo del conjunto de la intervención objeto de la presente convocatoria, pero deberán estar realizados con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, salvo en el caso de las actuaciones preparatorias, respecto de las cuales se admitirán gastos con fecha posterior a 1 de enero de 2021.

Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa.

Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible (…) En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.

Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

Compatibilidad: podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública, correspondiente -parcial o totalmente-a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima más elevada según el régimen de ayuda de Estado aplicable.

Abono de la subvención: tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable. Anexo IV Documentación técnicas que acompaña a la solicitud de abono de la subvención 

Plazo de presentación: desde el 3 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2024

Lugar de presentación:  https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7687 (enlace)

Plazo de ejecución: Notificada la resolución de concesión al beneficiario, este dispondrá de un plazo máximo de doce meses para la conclusión de las actuaciones

Bases Reguladoras y Convocatoria | BOC

Extracto | BOC

Convocatoria | BDNS

Anexo II Características técnicas de las actuaciones subvencionables

Anexo III Cuantía de la subvención

Anexo IV Documentación técnicas que acompaña a la solicitud de abono de la subvención 

Anexo V Contenido de la cuenta justificativa con informe del auditor 

Anexo VI Declaración de ausencia de conflicto de intereses

Anexo VII Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR

Anexo VIII Declaración Responsable del cumplimiento del principio DNSH

Anexo IX Declaración de compromiso en relación con los principios transversales del PRTR

Anexo X Autorización

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