Bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores

Objeto

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.

Los programas en los que se organizan las actividades son los siguientes:

 Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 1 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.

 Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del Programa 2 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.

– Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de reciclaje».

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7 (instalaciones de generación de los Programas 1 y 2) y a la inversión 1 del Componente 8 (instalaciones de almacenamiento) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como al cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y a la «descarbonización» mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, en consonancia con ambos planes. Adicionalmente y, de manera transversal, el programa 3 favorece el cumplimiento del PERTE de Economía Circular.

Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden reviste la forma de subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el IDAE, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 10.

4. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma centralizada por el IDAE.

Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario para los programas 1 y 2 las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.

3. Podrán obtener la condición de beneficiario para el programa 3 las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, los beneficiarios del programa 3 deberán tener una personalidad jurídica distinta de la de las empresas titulares de las instalaciones que se hayan desmantelado de las que provengan las palas y materiales compuestos que sean objeto del reciclaje.

4. Entre otros, podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta orden:

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.

c) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.

d) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Proyectos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas establecidas en esta orden de bases:

a) Programa 1: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la «Repotenciación de instalaciones eólicas», de acuerdo con su definición en el artículo 2.

Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte.

Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.

Durante todo el ciclo de vida de la instalación de repotenciación los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar, sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Uno de los objetivos de este programa de incentivos es mejorar la eficiencia energética del parque de aerogeneradores instalados en el territorio nacional, por lo que la producción estimada por unidad de potencia de las nuevas instalaciones tras la repotenciación deberá ser superior a la producción real por unidad de potencia de las instalaciones existentes asociadas que se desmantelen.

b) Programa 2: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la «Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW», de acuerdo con su definición en el artículo 2.

A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación.

Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.

En el marco de este programa de ayudas, los requisitos a cumplir serán los siguientes:

– Las minicentrales hidroeléctricas para las que se solicite ayuda deberán tener como mínimo cinco años de vigencia restante hasta el final de su plazo concesional, a contar desde la fecha que se establezca en la correspondiente Convocatoria. Se deberá aportar certificación del Registro de Aguas donde se establezcan al menos las características esenciales y la fecha de finalización de la concesión.

– Las actuaciones a realizar para la renovación de una minicentral hidroeléctrica, que presenten solicitud a este programa 2, no podrán modificar las características esenciales de la concesión de aguas de dicha minicentral hidroeléctrica, sin obtener previamente la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica, Organismo de cuenca o del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según proceda. En ningún caso se podrá ampliar el plazo concesional vigente en más de 10 años.

No quedarán afectados por este requisito los cambios de características esenciales de la concesión, cuando éstos sean consecuencia de peticiones de la administración correspondiente, tales como cambios en la magnitud de caudales u otras modificaciones técnicas por cuestiones medioambientales, que deberá ser acreditado mediante la presentación en la fase de solicitud de la ayuda del escrito de requerimiento de la Administración correspondiente.

2. Para los programas 1 y 2, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer tanto un valor de la potencia instalada máxima y/o de la potencia instalada mínima a implementar, como de la potencia máxima a incentivar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.

3. Para el programa 3, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer un valor de la capacidad anual de tratamiento máxima y/o mínima a implementar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.

Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta orden se instrumentarán como una subvención.

2. A los efectos del cálculo de la ayuda, a cada tipología de actuación se le asignará un coste subvencionable máximo.

3. Dicha cuantía de la ayuda máxima otorgable será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que establezca la normativa comunitaria aplicable de ayudas de estado.

a. Ayuda base. Se establece como un porcentaje del coste subvencionable del proyecto y, en su caso, de la instalación de almacenamiento en los Programas 1 y 2.

b. Ayuda adicional. La ayuda base podría complementarse con una ayuda adicional, ante el cumplimiento de determinadas condiciones que se especificasen en las convocatorias.

4. La cuantía de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitada por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa comunitaria de ayudas de Estado, correspondiente a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario. Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los siguientes límites de ayuda:

a. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras.

5. A continuación, se indican las intensidades de ayuda base máximas, en función del programa al que corresponda el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

a. Programas 1 y 2: Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto, calculado sin incluir la instalación de almacenamiento, y hasta el 40% del coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, en ayudas concedidas a beneficiarios catalogados como «Gran Empresa». La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a «Pequeñas empresas» y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a «Medianas empresas».

b. Programa 3: Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto en ayudas concedidas a beneficiarios catalogados como «Gran Empresa». La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a «Pequeñas empresas» y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a «Medianas empresas».

Ayuda adicional: La intensidad de ayuda base definida para los programas 1, 2 y 3 se podrá incrementar en 5 puntos porcentuales de ayuda adicional cuando la actuación se sitúe en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa. La identificación del carácter no urbano un municipio, se determinará de acuerdo con el Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021. Serán subvencionables también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales. En cuanto a los municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa será de aplicación la lista publicada en la página web del IDAE.

En ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en los artículos 41 – para las actuaciones de los programas 1 y 2 – y 47 – para las actuaciones del programa 3 – del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda y del coste subvencionable del proyecto, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio.

6. El criterio económico o «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo I de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar ayudas inferiores a las máximas aplicables a cada actuación, este concepto se denomina ayuda solicitada, la cual deberá ser inferior a la ayuda máxima correspondiente a cada programa, calculada de acuerdo a la metodología establecida en este apartado y en cada convocatoria, considerando igualmente las posibles variaciones, en su caso, en función del tipo de empresa y emplazamiento del proyecto.

7. Para calcular la ayuda máxima en cada uno de los programas, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente por el coste subvencionable del proyecto.

8. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y tipo de beneficiario que pudiese ser más restrictivo que el límite fijado en este mismo artículo, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo o un coste subvencionable máximo por tipología de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido por esta orden.

9. La convocatoria definirá, conforme a lo regulado en este artículo, el método a aplicar para el cálculo de las ayudas y, en su caso, las intensidades de ayuda a aplicar.

10. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo y forma para la presentación de las solicitudes y su documentación será definido en la convocatoria correspondiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Para más información consultar los siguientes documentos :

Bases Reguladoras 

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