Ayuntamiento Teguise | Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la competitividad del comercio minorista, el sector de la restauración y los servicios personales del municipio de Teguise | Cerrada

 

Plazo de presentación de solicitudes: VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación del presente extracto en el B.O.P. de la Provincia de Las Palmas.

Desde el 27 de octubre de 2022 a 23 de noviembre de 2022

Registro por sede electrónica, registro general: Acceso

 Listado de Actividades Subvencionables 

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de subvenciones dirigidas a autónomos/as, profesionales y pequeñas empresas con menos de 50 trabajadores, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, y que desarrollen su actividad empresarial y tengan su domicilio social o al menos un centro de trabajo situado en el término municipal de Teguise.
La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las personas trabajadoras autónomas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y a las pequeñas empresas, para la financiación de los gastos generados desde el día de la declaración del estado de alarma hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables

  1. Alquiler del local de negocio.
  2. Suministro eléctrico, agua, gas y otros.
  3. Gastos de comunicación (teléfono, correo, cuota de internet, mensajería y similares)
  4. Pago de cuotas a la Seguridad Social del autónomo/a o autónomo/a societario/a o autónomo/a colaborador.
  5. Gastos relacionados con la transformación digital de los negocios relativos a alquiler o compra de equipos informáticos y software destinado directamente a la actividad desarrollada.
  6. Eventos, proyectos o actividades de estímulo o promoción, como publicidad impresa o campañas publicitarias.
  7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos tales como gestoría, asesoría, consultoría y suministros motivados por la gestión del Covid como compra de mascarillas, equipos de protección, test, mascarillas o suministro de gel hidroalcohólico.
  8. Otros gastos corrientes como mantenimiento, limpieza, seguridad o cualquier otro tipo de gasto corriente necesario para el desarrollo de la actividad de negocio.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 5. Cuantía de la subvención: Se establecen las siguientes cuantías de gasto máximo(10.000€) y mínimo subvencionable (2.000€)

Artículo 7. Beneficiarios.
1 Podrán optar a ser beneficiarios de esta subvención aquellas personas físicas (autónomos/as) y pequeñas empresas, incluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otra forma de organización de la actividad empresarial reconocida en la normativa vigente, con independencia de la forma jurídica que adopten, que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por un autónomo/a o pequeña empresa entendiendo por tales aquellas que ocupen a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

- Estar dado de alta en régimen de la Seguridad Social o mutua correspondiente y en Hacienda en el momento de la solicitud, entendido por tal, la AEAT y/o Hacienda Canaria

- Que desarrollen su actividad empresarial en el municipio de Teguise y el domicilio social o al menos un centro de trabajo, esté situado en el término municipal de Teguise desde el 14 de marzo de 2020 y se mantenga en el momento de solicitud de subvención.

- Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

- Que la actividad cuente con la correspondiente licencia municipal, para las actividades clasificadas deberán contar con la preceptiva licencia ambiental y comunicación de inicio, para aquellas actividades sujetas al deber de comunicación. Este requisito se consultará de oficio, en caso de que no le conste a la Administración se le requerirá para su presentación

- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal o Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse a la fecha fin de presentación de las solicitudes.

- No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Teguise a fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.

2.Si la persona física o jurídica o comunidad de bienes que realice la solicitud de subvención tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Red Tributaria de Lanzarote o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
3. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que no haya vencido su plazo de justificación.
4. Si se trata de comunidades de bienes deberá designarse representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma. Esta no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Quedan excluidos:
– Las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas, así como Asociaciones, Fundaciones y en general entidades sin ánimo de lucro así como el personal autónomo colaborador.
– Trabajadores/as autónomos/as en calidad de familiar colaborador del titular de la explotación.

Documentación a presentar: Junto con la solicitud según modelo que figura en el anexo II y declaración responsable según modelo del anexo III de esta convocatoria, debidamente cumplimentados, se presentará la siguiente documentación:

  • Justificantes de los distintos conceptos de gasto corriente subvencionable desde el día 12 de marzo de 2020 a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditado mediante facturas y/o recibos según los distintos tipos de gasto corriente, así como los correspondientes justificantes bancarios de los pagos realizados, en dichos justificantes debe constar la dirección del local donde se efectuaron dichos gastos.
  • Modelos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria 390 (Resumen anual de IVA), 100 (IRPF), o 200 (Impuesto de Sociedades) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
  • Acreditación del número de trabajadores. Informe ITA a fecha de publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BO. Informe número medio anual de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería de la Seguridad Social del 25 octubre de 2020 al 1 de mayo de 2022.En caso de que no se presente se entenderá que la empresa no tiene trabajadores y por lo tanto se deberá presentar la vida laboral de la persona física o bien de los administradores, comuneros o socios de la sociedad con un periodo mínimo del 25 de octubre de 2020 al 1 de mayo de 2022.
  • Alta de terceros/Fichero de acreedores.
  • En el caso de que la solicitud se presente por el administrador de la empresa deberá acreditar tal condición.
  • Podrán presentar la solicitud en representación de otras personas o entidades, aquellas que tengan reconocida tal condición en el registro municipal de apoderamientos, o bien, aquellos a los que se haya otorgado por el interesado el poder de representación que podrá conferirse APUD Acta ante la Unidad Tramitadora del expediente.
  • Los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 en el caso de que los documentos requeridos hayan sido aportados anteriormente por el interesado ante el Ayuntamiento de Teguise, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. De acuerdo con el artículo 28.3 de la citada ley, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Extracto Convocatoria

Convocatoria

Bases reguladoras

Listado de Actividades Subvencionables 

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