Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y en edificios residenciales | Cerrada

Estado: cerrada.

Requerimientos publicados el 12/08/2022

Objeto. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, enmarcadas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

Beneficiarios. Serán beneficiarios potenciales de las actuaciones descritas en la base 4, según la prioridad de inversión que le corresponda:

• Para el sector 1 al que hace referencia la base 4: las empresas, con independencia de su tamaño.

• Para el sector 2 al que hace referencia la base 4: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.

Actuaciones subvencionable. Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 4

Líneas de actuación.

Se establecen dos sectores con las siguientes líneas de actuación:

1. Sector empresas.

A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética).

B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

B.a. Mejora de la envolvente térmica. B.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

B.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:

C.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW. C.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW. D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

D.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

D.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

D.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa. D.d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

D.e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

2. Sector residencial: A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

A.a. Mejora de la envolvente térmica.

A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW. C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:

C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

Gastos subvencionables. gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética.

Cuantía de la subvención.

6.1.- El porcentaje máximo de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.

6.2.- Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta la base 7.5.

6.3.- Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros.

Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.

En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para compatibilizar estas ayudas con los instrumentos financieros o ayudas de otros organismos existentes, o para ajustar las mismas al crédito disponible.

Presentación de solicitudes.

Para personas jurídicas obligatoriamente a través del registro electrónico de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7465

La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo facilitado en la sede electrónica, conforme al Anexo I

Plazo de solicitud: Desde el 21 de junio de 2022 hasta el 21 de julio de 2022.

Requerimientos publicados el 12/08/2022

Convocatoria 

Bases Reguladoras

Anexos

Cualquier consulta estamos a su disposición,

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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