Comunicado 049/2022: Orden INT/452/2022, de 20 de mayo | Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

Arrecife, a 23 de mayo de 2022

Estimado/a Asociado/a,

El Boletín Oficial del Estado (BOE), el día 21 de mayo, publica la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Que flexibiliza los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios, que desde el 21 de mayo, podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen.

Artículo único. (…)

Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:

«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.»

Acceso:

Atentamente,

Susana Pérez Represa

PRESIDENTA

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