Programas de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES III

Ampliación del Plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31 de julio de 2024

Objeto:  Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos y apoyo al despliegue de infraestructura de recarga.

Destinatarios: 

1º.- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

2º.- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.

3º.- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

4º.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021:

a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (no serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3).

b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Importe de la convocatoria. El importe de los créditos presupuestarios que se asignan al presente procedimiento asciende a quince millones ochocientos cincuenta mil trescientos ochenta y nueve (15.850.389,00) euros. Este importe se repartirá entre los tipos de actuaciones de la siguiente forma:

a) Programa de incentivos 1: 7.925.194,50 euros.

b) Programa de incentivos 2: 7.925.194,50 euros.

 Cuantía. La cuantía de las ayudas será la indicada en el artículo 14 y en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de Julio de 2024.

Solicitud: La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

a) Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en el siguiente enlace , imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

  • Solicitud, a través de la sede electrónica (para la presentación presencial descargarla aquí) .
  • DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, que acredite la identidad de la persona o entidad solicitante de la subvención.
  • Documento de acreditación de residencia fiscal en España, de la persona beneficiaria. Puede solicitarlo telemáticamente a través de este enlace o, presencialmente acudiendo a la Agencia Tributaria.
  • Documento de alta a terceros. Consiste en dar de alta la cuenta bancaria de la persona/entidad que solicita o recibe la ayuda en el Sistema de información económico- financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias. Puede realizar este trámite de las siguientes formas:
    • Telemáticamente: a través de este enlace.
    • Presencialmente: entregando en cualquier oficina de la Administración que disponga de Registro General, el formulario debidamente cumplimentado que puede rellenar y descarga aquí , junto a un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria y una copia del DNI/NIE/Pasaporte.

Si en el formulario de solicitud, te opones o no autorizas a la consulta de información debes presentar:

  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones de pago ante la Agencia Tributaria Canaria.

Documentación obligatoria-adicional:

En el caso de que la solicitud se presente a través de un/a representante:

  • Documento acreditativo de la identidad del representante (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica).
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación. Puede solicitar un apoderamiento ante la administración pública, a través del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). 

Personas físicas particulares:

  • Si se ha solicitado o percibido otras ayudas para la misma actuación, declaración responsable en la que se especifique dichas ayudas.

Aclaración: por el momento, para este procedimiento no se dispone de un modelo específico, por tanto debe aportarse un documento que contenga un texto, firmado por la persona solicitante (o en el caso, por la persona representante), en el que se especifique las ayudas solicitadas o percibidas para la misma actuación.

Personas físicas autónomas:

  • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal (expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Puede solicitarlo telemáticamente a través de este enlace.
  • Declaración responsable en la que se especifique sí se ha solicitado o percibido, o no, otras ayudas para la misma actuación, o bien bajo el régimen de minimis durante el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, en base al punto 10 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.*

*Aclaración: por el momento, para este procedimiento no se dispone de un modelo específico de declaración, por tanto debe aportarse un documento que contenga un texto, firmado por la persona (o en el caso, por la persona representante), en el que se especifique sí se ha solicitado o percibido, o no, las ayudas a las que se refiere dichas declaración.

Sociedad o entidad privada:

  • Escritura o documento de constitución.
  • Estatutos.
  • Declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa (según la definición recogida en el anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014), o si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.*
  • Declaración responsable de que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.*

*Aclaración: por el momento, para este procedimiento no se dispone de un modelo específico para estas declaraciones, por tanto debe aportarse un documento que contenga un texto, firmado por entidad/persona representante, en el que se especifique dicha condición/situación.

Entidad vinculada o dependiente del sector público:

  • Declaración responsable que acredite, la vinculación o dependencia de la entidad solicitante, con el sector público especificando, si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local, y declarando si desarrolla actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

Comunidad de personas propietarias:

  • Certificado del presidente de constitución en régimen de propiedad horizontal de la comunidad o mancomunidad de propietarios.
  • Acta de la junta de personas propietarias donde se aprueba la instalación y la petición de subvención.

En el caso de solicitar la ayuda para el Programa de Incentivos 2: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos:

  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

En el caso de solicitar un incremento de la ayuda por:

  • Discapacidad por movilidad reducida y necesitar adaptación en el vehículo:

Documento acreditativo de la discapacidad, por movilidad reducida y necesidad de la adaptación en el vehículo.

  • Empadronamiento en un municipio de menos de 5.000 habitantes:

Certificado de empadronamiento en municipio de menos de 5000 habitantes, con fecha anterior a la factura de compraventa y con una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.

Para más información puede consultar los siguientes documentos:

Accede a más información, a través de los siguientes enlaces:

Programa MOVES III, IDAE:

Extracto  ampliación de crédito presupuestario y del plazo para la presentación de solicitudes 

Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2021, por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público

BDNS

Bases reguladoras

Enlace Programa Moves III

Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2021, por la que se inicia el procedimiento de concesión directa por razones de interés público

Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II)

Cualquier consulta estamos a su disposición,

 

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