CEHAT Informa 054/22: Requerimiento de información de la Comisión de Propiedad Intelectual para hoteles

Estimados asociados,

Como es de todos conocido, la Sección Primera de Propiedad Intelectual SPCPI, está tramitando un procedimiento para la determinación de las tarifas aplicables a los establecimientos hoteleros correspondientes a los productores de obras y grabaciones audiovisuales por la tarifa aplicable a los hoteleros que dispongan de aparatos de Tv en las habitaciones.

Este procedimiento de determinación de tarifas fue instado por CEHAT, siendo la contraparte la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, EGEDA.

En el marco de la instrucción del procedimiento, la SPCPI, se ha dirigido y se va a dirigir a hoteles y cadenas hoteleras para conocer cierta información relativa a los costes en los que incurren los empresarios hoteleros para prestar el servicio de Tv en las habitaciones. Es por ello, que la SPCPI ha solicitado a CEHAT que transmitamos a las Asociaciones (y que las Asociaciones a su vez trasladéis a los establecimientos) la importancia de contestar al requerimiento.

Para concretar:

  1. El requerimiento es una consulta remitida por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI) a los distintos empresarios hoteleros en el marco del procedimiento de determinación de tarifas instado por CEHAT frente a EGEDA en relación con las tarifas aplicables a los hoteles que disponen de aparatos de televisión en las habitaciones.
  2. Los empresarios hoteleros están obligados por ley a colaborar con la administración y, por tanto, deben responder al requerimiento.
  3. Desconocemos en qué sentido utilizará la SPCPI la información remitida. En cualquier caso, del requerimiento se desprende que se trata de información que este órgano considera relevante para la fijación de las tarifas de EGEDA relativas a los actos de comunicación pública a través de aparatos de televisión en habitaciones de hoteles.
  4. En el caso de empresas con varios establecimientos, deberán escogerse datos de establecimientos que sean representativos en términos de tamaño, categoría y ubicación.
  5. Es posible que haya datos que sean inaplicables, resulten difíciles de obtener o generen dudas. Sin embargo, las federaciones no pueden proporcionar asesoramiento a los asociados o condicionar el sentido de su respuesta. Por ello, en estos supuestos procederá indicar al asociado que cada establecimiento deberá aportar la información que le sea posible y, en su caso, explicar en el propio formulario o en un escrito las bases del cálculo o las razones por las que determinados datos puedan no ser aplicables o imposibles de obtener. Si requiriesen asesoramiento jurídico externo, dada la especificidad de la materia sería recomendable que acudan a abogados especialistas en propiedad intelectual de su elección.
  6. Finalmente, hemos de recordar que la decisión de qué y cómo responder corresponde en exclusiva a cada empresario, sin que nada de lo anterior pueda considerarse como un asesoramiento o recomendación sobre el sentido de la respuesta.

Esperamos que estas indicaciones os resulten de utilidad.

Recibid un cordial saludo.

 

 

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