Bases y convocatoria Programa MOVES FLOTAS 1º Convocatoria (Cerrada)

El plazo de vigencia de la convocatoria será hasta el 21 de marzo de 2022 a las 24:00 h.

Se consideran en este programa los proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros por vehículos eléctricos y de pila de combustible, que operen en más de una comunidad autónoma y que cumplan los requisitos que se definen en el Anexo I de la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre.

Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.

Beneficiarios:

Se entiende por beneficiario a la persona jurídica que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación que se incentiva. Podrán ser beneficiarios del programa:

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  • El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • No podrán ser beneficiarios los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1.

La convocatoria establece los siguientes límites por actuación:

Actuación 1 Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible:  un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud  y de un mínimo de 25 vehículos por solicitud.

Actuación 2 Instalación de puntos de recarga en el aparcamiento de la flota, como parte del proyecto de electrificación de la empresa: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.

Actuación 3 Costes de transformación de la flota hacia la electrificación: un máximo de ayuda equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.

Asimismo, en la convocatoria se señala que un mismo beneficiario podrá presentar varias solicitudes en el caso de que gestione distintas flotas pero la máxima ayuda por beneficiario no podrá superar los 2,5 M€.

Cuantía de las ayudas:

Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo III de las  bases reguladoras del programa.

En cuanto a las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas.

Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

Plazo máximo de justificación de realización de la actuación: tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación.

Acceso:

 

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