( Resolución provisional 2/11/2021) SUBVENCIÓN DEL CABILDO DE LANZAROTE DESTINADA A PALIAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 ESTÁ TENIENDO EN LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y PEQUEÑAS EMPRESAS, EJERCICIO 2021

OBJETO Y FINALIDAD Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas y criterios que regirán la concesión de subvenciones ofrecidas por esta institución insular para paliar el impacto económico que el COVID19 ha tenido sobre los trabajadores por cuenta propia, así como pequeñas empresas que han sufrido una reducción en su facturación, colaborando de este modo en su recuperación.

2. IMPORTE DE LA CONVOCATORIA El importe presupuestario que ha de financiar la convocatoria con cargo al actual ejercicio económico asciende a 6.000.000,00 € (SEIS MILLONES DE EUROS) que se imputará a la Aplicación Presupuestaria 4301 470000 denominada Subvención a trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas. Este importe podrá ser incrementado en función de la disponibilidad económica del Cabildo Insular de Lanzarote. 3.

BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas físicas o jurídicas de las islas de Lanzarote y La Graciosa que estuvieran dadas de alta antes del 14 de marzo de 2021 en una actividad empresarial o profesional a título lucrativo, y que lo sigan estando, de modo ininterrumpido, en el momento de la publicación de la presente convocatoria:

  • Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, sin asalariados o con asalariados, siempre que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio 2020 sea inferior a 50.
  • Personas jurídicas que tengan la consideración de pequeñas empresas, entendiendo por pequeñas empresas, aquellas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio 2020 sea inferior a 50. 2. A efectos de esta convocatoria, sólo podrán ser beneficiarios aquellos que cumplen con los requisitos de pequeña empresa recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Los grupos de empresa con tributación consolidada tienen la consideración de una única sociedad. En todo caso las UTEs no resultan beneficiarios de esta ayuda. 3. Serán computados como trabajadores de la empresa (por cuenta propia o sociedad) a los efectos del cálculo del importe a recibir: a. El trabajador por cuenta propia. En el caso de sociedades, los socios trabajadores o administradores siempre que presten servicios en la sociedad
  • b. Los trabajadores por cuenta ajena reflejados en los distintos códigos de cuenta de cotización que tenga la empresa. c. Familiares colaboradores del trabajador por cuenta propia, según la definición del artículo 35 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo. No serán tenidos en consideración en el cómputo de trabajadores los titulares de actividad económica que no se encuentren incluidos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por cualquier circunstancia excepcional reconocida por la Administración de la Seguridad Social.
  • 4. En el caso de personas físicas sin asalariados, tener rendimiento neto de actividad o suma de rendimientos netos de actividades para el caso de realización de varias, de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2019 (presentada el año 2020) igual o inferior a 50.000 euros.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia o sociedades que se dieran de alta desde el 1 de enero hasta el 13 de marzo de 2020 quedarán exonerados de cumplir el requisito de no superar los beneficios máximos durante 2019.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno Insular. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámite. Una vez publicado el extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, la convocatoria íntegra, junto a los anexos y las presentes bases, se publicarán en la página web del Cabildo de Lanzarote y, en la página web de la entidad colaboradora (www.camaralanzarote.org). 2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote y se presentarán únicamente de forma electrónica a través de la ventanilla electrónica virtual habilitada por la entidad colaboradora (https://ayudascabildo.camaralanzarote.og). Toda solicitud que no sea presentada por esta única vía será automáticamente desestimada.

RESOLUCIÓN PROVISIONAL (2/11/2021) : Los miembros de la lista tienen 10 días hábiles para presentar alegaciones, de manera que, tras la resolución de estas, se procederá al ingreso https://ayudascabildo.camaralanzarote.org

Para más información consultar los siguientes enlaces:

Convocatoria 

Anexos I y II 

Resolución provisional 

Subsanación de defectos

Enlace sede electrónica 

Tablón de anuncios 

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