CEHAT Informa 146/21: REAL DECRETO-LEY 18/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN LOS ERTE VINCULADOS A LA COVID-19

Para vuestra información, os remitimos la siguiente circular informativa, preparada por el Despacho Sedano&Asociados, respecto al Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre, por el que se prorrogan los ERTE vinculados a la COVID-19.

 

El mencionado RDL 18/2021 incorpora lo dispuesto en el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), adoptado por el Gobierno y los agentes sociales el día 27 de febrero de 2021, en aras a extender hasta el 28 de febrero de 2022 la protección brindada por los ERTE vinculados a la Covid-19 a las empresas y trabajadores afectados por la situación pandémica (Título I), establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos (Título II), e introduce una regulación extraordinaria para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja (disposiciones adicionales 5ª, 6ª y 7ª).

 

A continuación, se explican brevemente las principales medidas recogidas en el RDL 18/2021, en materia de protección y defensa del empleo, de acuerdo con lo previsto en el VI ASDE.

 

  1. PRÓRROGA DE LOS ERTE RELACIONADOS CON LA COVID-19

 

Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, todos los ERTE Covid-19, entendidos como tales todos aquellos expedientes de regulación Temporal de empleo por causas de fuerza mayor (incluyendo CNAE, cadena de valor, rebrote, impedimento o  limitaciones) o causas ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción).

 

Dicha prórroga se divide en dos fases:

 

  1. Desde el 30.09.2021 hasta el 31.10.2021: los ERTE Covid-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se prorrogan en las mismas condiciones y con las mismas exenciones que les hayan sido de aplicación durante el mes de septiembre de 2021, siéndoles de aplicación lo previsto en el Título I y en la disposición adicional primera del RDL 11/2021, sin necesidad de realizar ningún trámite.

 

  1. Desde el 01.11.2021 hasta el 28.02.2022: los ERTE Covid-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 se prorrogaran en las condiciones y con las exenciones previstas en el RDL 18/2021, previa solicitud presentada por la empresa entre los días 1 y 15 de octubre de 2021 ante la autoridad laboral que autorizó el expediente. En el caso de no presentarse dicha solicitud en el plazo establecido para ello, el ERTE perderá su vigencia a partir del día 01.11.2021.

 

La solicitud de prórroga debe ir acompañada de la siguiente documentación:

 

  • Una relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, en relación con cada uno de los centros de trabajo.
  • Adicionalmente, en el caso de un ERTE por causas ETOP, un informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció el mismo.

 

La autoridad laboral tiene un plazo de 10 días hábiles desde su presentación para resolver la solicitud de prórroga. De no ser así, la misma se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

 

En estos casos, para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4 del RDL 18/2021, y para el reconocimiento de las prestaciones de desempleo previstas en el artículo 6 de la misma norma, la empresa deberá presentar una relación de los trabajadores que estuvieron incluidos al ERTE a fecha de 30 de septiembre de 2021 y de los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. Esta relación ha de presentarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la resolución expresa o el silencio administrativo que estime la prórroga del expediente, ante la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con un modelo publicado en la página web de dicho Ministerio. Además, si se producen alteraciones en el personal afectado por el expediente, la empresa deberá presentar una nueva relación con los nuevos trabajadores incluidos al expediente, en los mismos términos que los previstos para la presentación de la relación inicial.

 

  1. NUEVOS ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN RELACIONADOS CON LA COVID-19

 

Se aplicará una distinta regulación, según estos ERTE se tramiten antes o después del 31 de octubre de 2021.

 

Así, los ERTE por impedimento o limitación relacionados con la Covid-19, que se soliciten o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre de 2021, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y les serán de aplicación las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de 2021, según proceda respectivamente para cada tipo de expediente, siéndoles de aplicación lo previsto en el Título I y en la disposición adicional primera del mencionado RDL 11/2021.

 

Por otra parte, las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas vinculadas a la Covid-19, adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitación, en los términos previstos en el artículo 2 del RDL 30/2020, siéndoles de aplicación las condiciones y las exenciones previstas en el RDL 18/2021. En ausencia de resolución expresa, el expediente se entenderá autorizado por silencio administrativo.

 

Las empresas que tengan un ERTE por limitación o impedimento autorizado o prorrogado en virtud del RDL 18/2021, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, según las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes en cada momento, sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, sino tan solo comunicando a la autoridad laboral que aprobó el ERTE y a la representación legal de los trabajadores, si la hay, el cambio de situación producido y la fecha de efectos, los centros de trabajo y el personal afectado por dicho tránsito. También deberán presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social una declaración responsable en los términos del artículo 2.3 del RDL 30/2020, para la aplicación de los porcentajes de exención operativos en cada momento, tanto si se encuentran en impedimento o como en limitación.

 

Asimismo, para la aplicación de las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 4 del RDL 18/2021 y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo previstas en el artículo 6 de la misma norma, es indispensable la presentación, en el plazo de 5 días hábiles desde la estimación del nuevo ERTE o desde la fecha de la comunicación de la transición, de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente en el momento de iniciar sus efectos, en los mismos términos y con la misma obligación de comunicar los cambios que se produzcan en el personal afectado, que los descritos en el apartado primero, en relación al supuesto de prórroga de los ERTE.

 

III. VINCULACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

La norma otorga mayores exoneraciones, previstas en los apartados 1.a).2º y 1.b).2º del artículo 4 del RDL 18/2021, para las empresas que a partir del día 1 de noviembre de 2021 apliquen un ERTE Covid-19 autorizado o prorrogado en virtud de la misma, y pongan a disposición de las personas trabajadoras afectadas por el expediente acciones formativas dirigidas a la mejora de sus competencias profesionales y empleabilidad.

 

Deben priorizarse aquellas acciones formativas que permitan atender las necesidades formativas reales de la empresa y de los trabajadores, incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad empresarial.

 

Tales acciones formativas deberán desarrollarse, para cada una de las personas afectadas por el ERTE, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y deberán prestarse efectivamente antes del 30 de junio de 2022, tanto en tiempo de trabajo como durante los períodos de reducción de jornada o suspensión de contrato de los trabajadores afectados.

 

Las empresas deberán poner a disposición de cada empleado afectado por el ERTE:

 

  • 30 horas de formación, si tienen una plantilla de 10 a 49 personas trabajadoras.
  • 40 horas de formación, si su plantilla es de 50 o más personas trabajadoras.

 

No se establece un número mínimo de horas de formación para las empresas con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras.

 

En el supuesto que la empresa acredite haber puesto a disposición de las personas trabajadoras las acciones formativas indicadas en este apartado, no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el mismo, cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

 

Además, en el caso de existir representación legal de los trabajadores, la misma deberá ser informada sobre las acciones que se hayan propuesto por la empresa.

 

Adicionalmente las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en el mismo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en las siguientes cantidades:

 

  • Empresas de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  • Empresas de 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  • Empresas de 50 o más personas: 320 euros por persona.

 

  1. BENEFICIOS EN MATERIA DE COTIZACIÓN

 

Desde el 30.09.2021 hasta el 31.10.2021, todos los ERTE Covid-19 vigentes a 30 de septiembre de 2021 o los que se comuniquen o aprueben durante dicho período de tiempo, podrán beneficiarse de las mismas exenciones que les hubieran sido de aplicación durante el mes de septiembre de 2021, en los términos y condiciones establecidos en el RDL 11/2021, de 27 de mayo.

 

Desde el 01.11.2021 hasta el 28.02.2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social se aplicarán en los siguientes términos:

 

  1. Para las empresas que tengan autorizado un ERTE por impedimento: exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, respecto de los trabajadores suspendidos en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

  1. Para las empresas que tengan autorizado cualquier otro ERTE vinculado con la Covid-19, distinto al de impedimento:

 

  1. Si no desarrollan las acciones formativas indicadas en el apartado anterior:

 

  • Empresas de menos de 10 trabajadores: 50% de exoneración, respecto de las personas a las que se suspenda su jornada de trabajo o se reduzca su jornada laboral.
  • Empresas de 10 o más trabajadores: 40% de exoneración, respecto de las personas a las que se suspenda su jornada de trabajo o se reduzca su jornada laboral.

 

  1. Si desarrollan las acciones formativas indicadas en el apartado anterior: 80% de exoneración, respecto de las personas a las que se suspenda su jornada de trabajo o se reduzca su jornada laboral, sea cual sea la dimensión de la plantilla.

 

Para la aplicación de la exención del 80% que procede cuando se desarrollan acciones formativas, la empresa deberá presentar ante la TGSS una declaración responsable y una comunicación en la que se identifiquen los trabajadores beneficiados por la acción formativa y el periodo de suspensión o reducción de jornada por la que han sido afectados. La presentación de ambas deberá hacerse a través del Sistema RED antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si se efectuase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.

 

Por último, cabe tener en cuenta que la disposición adicional 11ª del RDL 18/2021 indica que las exenciones en la cotización previstas en este apartado no tendrán efectos para las personas trabajadoras, considerándose el período en el que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

  1. PRÓRROGA DE LOS CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS DEL RDL 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE (ART. 5)

 

El artículo 5 del RDL 18/2021 prorroga los siguientes contenidos complementarios previstos en el RDL 30/2020:

 

  1. Posibilidad de tramitar durante la vigencia del mismo, un ERTE por causas ETOP relacionadas con la Covid-19, con efectos retroactivos a la finalización del primero.
  2. Prorroga la prohibición de reparto de dividendos; y de acogerse a un ERTE a todas aquellas entidades con domicilio fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
  3. Establece un nuevo período de seis meses de salvaguarda de empleo para las empresas que, a partir del día 1 de noviembre de 2021, se beneficien de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social previstas para los ERTE vinculados la Covid-19, en los términos establecidos en el artículo 5 del RDL 30/2020.
  4. Prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, la prohibición de realizar horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de la actividad y nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE, en los mismos términos que la regulación precedente.
  5. Mantiene el veto a los despidos relacionadas con causa COVID y prorroga la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales suspendidos en virtud de un ERTE vinculado a la Covid-19.
  6. Prorroga el Plan MECUIDA.

 

  1. PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS RECOGIDAS EN EL RDL 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE (ART. 6)

 

El artículo 6 del RDL 18/2021 prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, las siguientes medidas de protección de las personas trabajadoras:

 

  1. La protección por desempleo prevista para las personas afectadas por los ERTE vinculados a la Covid-19 en los apartados 1.a), y 2 al 5 del artículo 25 del RDL 8/2021, manteniéndose para el cálculo de la prestación el tipo del 70% aplicable a la base reguladora.
  2. Las medidas extraordinarias previstas en los artículos 10 y 11 del RDL 30/2020, siendo las mismas de aplicación a todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE vinculado al Covid-19. Esto supone considerar que los trabajadores incluidos en un ERTE que no son beneficiarios de prestaciones por desempleo están en una situación asimilada al alta durante los periodos de suspensión de su contrato o reducción de su jornada laboral y que, por lo tanto, estos periodos se tendrán en cuenta como efectivamente cotizados. Por otra parte, implica que se mantiene la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE y la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no siendo deducible de la prestación por desempleo la parte proporcional al tiempo trabajado.

Las empresas deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de notificación de la resolución o del certificado acreditativo del silencio administrativo, de ser posterior. En caso de solicitud extemporánea, la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de su presentación.

En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.

 

VII. PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS (ART. 7)

 

El RDL 18/2021 establece que podrán acceder a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 9.1 del RDL 30/2020, todos los trabajadores con contrato fijo discontinuo y aquellos con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. Haber estado incluidos, durante todo o parte del período teórico de actividad del año 2021, en un ERTE por fuerza mayor o causas ETOP vinculados a la Covid-19, y dejar de estarlo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad o cuando efectivamente finalice dicho período de actividad.

En este caso, la empresa debe presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas que estén en la situación descrita. Además, esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo, sin deducción alguna.

  1. No haberse visto afectados por un ERTE durante su última campaña, y ver interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.
  2. Haber agotado la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.

 

En estos dos últimos supuestos, la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo conllevará la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

  1. La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertasse regula en los siguientes términos:
  • Su cuantía se calculará aplicando a la base reguladora correspondiente el porcentaje del 70%.
  • Se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022. La solicitud se deberá presentar dentro del plazo de los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. En otro caso, la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.
  • Podrá interrumpirse por la reincorporación temporal del trabajador a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar la baja en la prestación de la Entidad Gestora. No obstante, esta obligación recaerá en el trabajador si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. Y, podrá reanudarse su percepción, previa solicitud presentada por el trabajador antes del día 28 de febrero de 2022, que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo.

Por último, el artículo 7 del RDL 18/2021 también prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020, hasta el 28 de febrero de 2022.

 

VIII. MODIFICACIÓN DEL APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 8 DEL RDL 30/2020, QUE REGULA LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (DISP. FINAL 1ª)

 

El RDL da una nueva redacción al artículo 8.7 del RDL 30/2020, extendiendo en el tiempo las fechas de referencia a tener en cuenta para no computar como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas.

 

Según lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8.7 del referido RDL, no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTE por Covid-19, por las personas trabajadoras que accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas objetivas o por cualquier otra causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los ERTE Covid-19, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

 

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor del RDL 18/2021, a las que se deba descontar los días consumidos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les descontaran como consumidos los períodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.

 

 

CEHAT INFORMA

 

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