Subvenciones a Proyectos de Innovación Social

Pueden beneficiarse empresas, autónomos y entidades de economía social. Para actuaciones que aporten nuevas soluciones a un problema o retos sociales más efectivos, eficientes, sostenibles o justos.

100% del gasto elegible, desde 25.000 € a 200.000 €.

Hasta el 21 de octubre de 2021.

Objeto.  establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación social, entendidos como el desarrollo, implementación y/o validación de metodologías o tecnologías innovadoras orientadas a la resolución de problemas sociales y actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía. Dichas subvenciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, aquellas empresas, autónomos o entidades de la economía social a que se refiere la Ley 5/2011 de Economía Social, que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación social, debiendo cumplir con los siguientes requisitos ( ver Bases Reguladoras).

Conceptos financiables serán los siguientes:
a) Activos fijos nuevos, que no tengan el carácter de reposición.
b) Gastos de mobiliario y equipamiento de oficina, con un máximo del 20% del total del
presupuesto subvencionable.
c) Arrendamiento de un local de negocio en Canarias, con un máximo de 12.000,00
euros anuales. El contrato de arrendamiento deberá estar formalizado a fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y como máximo se subvencionará un año de
arrendamiento del local de negocio.
d) Gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, con un máximo de 600 euros por persona.
e) Inversiones inmateriales: licencias, know-how o software relacionado con los nuevos
productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos.

por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia; registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización
de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro
de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
f) Colaboraciones externas: tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, estudios de viabilidad y de mercado, consultoría para la recogida de datos de medición del impacto social, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
g) Desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o
servicio.
h) Gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad
beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
i) Gastos de constitución para nuevas empresas o entidades sociales innovadoras.
j) Informe de Auditoría a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base

k) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, con
un máximo de 50 euros/hora. Estos gastos incluyen:
i. Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
ii. Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.

La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, para aplicar a las todas las entidades propuestas como beneficiarias, siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto lo permitan. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto se determinarán en cada convocatoria.

Desde 25.000 € a 200.000 €.

Plazo para la realización de la actividad.
1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se podrá computar desde el 1 de enero del año a que corresponda la convocatoria, y tendrá una duración máxima de 18 meses.
2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con
ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria.

Plazo de presentación y contenido.
1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria. Hasta el 21 de octubre de 2021.

Para mas información puede consultar los siguientes documentos:

Bases Reguladoras

Orden de convocatoria

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Cualquier consulta estamos a su disposición,

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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