Programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Objeto:  concesión directa de ayudas programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables.

Destinatarios:  últimos son, principalmente, PYMES, personas físicas, comunidades energéticas y administraciones públicas, a través de las correspondientes convocatorias que las CCAA se comprometerán a formalizar, con cargo a la subvención que se les concede mediante este real decreto

Los fondos se dividirán en seis programas: tres dirigidos a sectores económicos concretos y los otros tres a proyectos especialmente diseñados para los hogares. En particular:

  • Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin
  • Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin

La actuación subvencionable en instalaciones de autoconsumo se extiende a sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

  • Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores

La actuación subvencionable consiste en la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin

La actuación subvencionable consiste en la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

  • Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

La actuación subvencionable consiste en la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.

  • Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector.

Adicionalmente el real decreto contempla requisitos específicos de los beneficiarios en función el tipo de programa de incentivo. ( Ver convocatoria y Bases Reguladoras)

Costes subvencionables e importe de las ayudas

 El importe de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

La Ayuda Base se corresponde, en cada programa de incentivos, con el porcentaje establecido del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo».

Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una Ayuda Adicional, según se establece en las tablas incluidas en el RD 477/3021 (apartado A3 del Anexo III), siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables. Ver tabla en Convocatoria y  Real Decreto 477/2021

Plazo: Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para más información consultar los siguientes documentos:

Real Decreto 477/2021

Cualquier consulta estamos a su disposición,

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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