Concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19

Objeto: regular la concesión directa de subvenciones destinada a cubrir el coste de la cuota íntegra o, en su caso, de la cuota líquida IBI devengada el día 1 de enero de 2021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento turístico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administración tributaria local competente.

Beneficiarios:

  • CNAE 2009:
    • 55 10 Hoteles y alojamientos similares.
    • 55 20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • Personas físicas, personas jurídicas y entidades que se encuentren inscritas, como explotadoras de establecimientos turísticos de alojamiento, en el Registro General Turístico, antes del 15 de marzo de 2020.
  • Las empresas deberán haber sufrido en el periodo subvencionable del año 2021 una reducción igual o superior al 30% de la totalidad de su actividad empresarial respecto al volumen de operaciones del año 2019.
  • La persona beneficiaria de la subvención será la titular de la empresa explotadora del establecimiento, siempre que acredite que es el sujeto pasivo obligado al pago de la cuota íntegra o, en su caso, cuota líquida del IBI, o, no siéndolo, está obligado a soportarlo por así derivar de un acuerdo con el sujeto pasivo.
  • Las personas o empresas solicitantes deberán estar dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

Cuantía y abono de la subvención:

  • La ayuda podrá cubrir hasta el 100% del importe del IBI abonado correspondiente al año 2021 y que no esté cubierto por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otra naturaleza, con el límite señalado en el artículo 5.f) 
  • único pago, cuyo abono se realizará previa justificación de los requisitos exigidos.
  • En el caso de que la persona beneficiaria de la subvención no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, además de justificar su abono, deberá acreditarse que el impuesto se soporta de forma directa o indirecta por la citada persona beneficiaria.

Obligaciones y compromisos de las empresas beneficiarias, entre otras:

  • Antes de la concesión de la subvención, la empresa o persona solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la subvención, mediante declaración responsable, el conjunto de subvenciones y ayudas públicas recibidas hasta la fecha en aplicación de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario, desde el inicio de la vigencia de los mismos.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados (…)
  • El plazo de conservación de la documentación justificativa será de diez (10) años, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.
  • Mantener la actividad económica por parte de la entidad beneficiaria de la subvención hasta el 30 de junio de 2022.
  • Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los términos del artículo 16 de este Decreto ley.

Documentación a acompañar a la solicitud:

  • Declaración Responsable según el artículo 10 del presente Decreto ley.
  • Documentación que acredite, por cualquier medio válido en Derecho, de manera fidedigna, la representación, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante.
  • Acreditación del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en 2019 y 2020 en las casillas “Total volumen de operaciones” de los modelos 425, 417 o 418, o en su caso, las correspondientes liquidaciones.
  • Recibo del IBI y documentación que acredite que ha soportado el citado gasto, así como documento en el cual se recoja la obligación de pago del mismo
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, relación de los importes del IBI pagado por cada miembro de la agrupación, así como nombramiento de persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria correspondan a la agrupación.
  • En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del año 2020.

Plazo Presentación: se realizará exclusivamente de forma electrónica (https://sede.gobcan.es/sede/tramites/6935), será de veinticinco días naturales, se inicia el 10 de septiembre y se prolonga hasta el 4 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Acceso Decreto ley

Acceso Solicitud

 

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