Subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

 Objeto 

1. Las subvenciones directas reguladas en el presente Decreto ley tienen por objeto reducir el impacto económico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protección del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional, como consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo resuelto a causa de la COVID-19.

2. El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la Comunidad Autónoma de Canarias.

 Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional debido a la suspensión temporal del contrato como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días.

Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse o haber estado afectada por la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto ley.

b) Percibir o haber percibido una prestación contributiva máxima por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19.

c) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Atendiendo al carácter social de la subvención, al reducido importe individual de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de la subvención.

1. La subvención objeto del presente Decreto ley consiste en una cuantía, mediante pago único, que será mayor en aquellas personas beneficiarias con una menor prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional.

2. El importe de dicha subvención se realizará por persona beneficiaria, atendiendo a los siguientes tramos:

a) 1er tramo: personas que perciban prestación contributiva por desempleo mensual bruta inferior a 395,50 euros, el importe de la subvención será de 1.100 euros.

b) 2º tramo: personas que perciban prestación contributiva por desempleo mensual bruta entre 395,50 y 560 euros, el importe de la subvención será de 550 euros.

c) 3er tramo: personas que perciban prestación contributiva mensual bruta por desempleo superior a 560 y hasta 950 euros, el importe de la subvención será de 300 euros.

3. El cómputo total de la prestación contributiva máxima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvención que le corresponda prorrateada mensualmente, no podrá ser superior al salario mínimo interprofesional, ni al salario correspondiente neto previo al ERTE percibido por la persona trabajadora.

4. Para determinar las cuantías establecidas en el apartado 2 se atenderá al importe máximo mensual de prestación contributiva por desempleo percibida por la persona trabajadora durante el periodo en ERTE, establecido en el artículo 3.1.a) del presente Decreto ley.

 Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención regulada mediante el presente Decreto ley será la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

2. Para la concesión de las subvenciones, la instrucción y resolución de las mismas se efectuará ordenando de manera ascendente a las personas trabajadoras atendiendo a la base reguladora a que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, que cumplan los requisitos relacionados en el artículo 3 de la presente Decreto ley, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.

3. El plazo para resolver será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto ley en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Financiación.

1. Las subvenciones objeto del presente Decreto ley serán cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo CANARIAS FSE 2014-2020 (Fondo Social Europeo), mediante el objetivo específico REACT-UE 1 relativo a “apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”.

2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente Decreto ley asciende a treinta millones de euros (30.000.000,00 euros) del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo para la anualidad 2021, pudiendo ser ampliado siempre que lo permitan las disponibilidades de crédito, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.71.241H.4800200, fondo 4150006, Elemento PEP 504G1155.

Para más información consultar los siguientes documentos :

DECRETO ley 9/2021

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