Orden ETD/668/2021, bases reguladoras de ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía

Objeto.  Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de la Agenda España Digital 2025 y en la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, en adelante ENIA.

Objetivo de los proyectos.

1. La finalidad de los proyectos a los que se dirige esta orden de bases debe ser el tránsito hacia una economía del dato, garantizando la seguridad y privacidad y aprovechando las oportunidades que ofrece la inteligencia artificial, mediante medidas como el impulso de la inteligencia artificial como motor de innovación y crecimiento económico social, inclusivo y sostenible y el fortalecimiento de la competitividad a través de las actividades de I+D en el conjunto de las tecnologías vinculadas a la IA.

2. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el liderazgo de las empresas españolas en el proceso de transformación digital de la sociedad y los sectores productivos, ejerciendo de este modo un efecto tractor sobre el resto de los sectores.

Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:

– Empresas.

– Organismos de investigación y difusión del conocimiento.

– Asociaciones empresariales.

Conceptos susceptibles de ayuda.

a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas se encuentra recogida en el anexo IV, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.

3. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.

4. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de estas ba

Tramitación electrónica y aportación de documentación.

Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.

Plazo de Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a veinte días hábiles ni superior a treinta días hábiles.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en las convocatorias

Tipos de proyectos

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:

a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Tecnologías vinculadas a la Inteligencia Artificial

Las tecnologías vinculadas a la IA más relevantes para su implementación en las diferentes áreas estratégicas priorizadas son las siguientes:

– Tecnologías del lenguaje.

– Sistemas inteligentes de predicción.

– Robótica.

– Aprendizaje automático.

– Asistencia al conductor.

– Visión por computador.

– Sistemas multiagente.

– Modelizado basado en agentes.

– Análisis de secuencias temporales de datos.

– Análisis de patrones.

– Sistemas de recomendación.

– Sistemas inteligentes de tutorización.

– Algoritmos de planificación multimodal.

– Optimización multicriterio.

– Interacción persona-computador.

– Diseño de sistemas cognitivos.

– Análisis de datos.

Para más información consultar en los siguientes documentos:

Orden ETD/668/2021,  bases reguladoras ayudas en el ámbito de la inteligencia artificial

Otras Noticias