Ampliación de plazo – Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19

Objeto:

El mantenimiento de la actividad económica de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante pyme) en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19

Se establecen dos líneas de subvenciones:

  • Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
  • Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pyme y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, es decir, desde el 10/03/2021 hasta el 22/04/2021.

Lugar presentación:

La presentación de las solicitudes se realizará de forma electrónica a través de:

Personas Beneficiarias:

  • Las personas trabajadoras autónomas y las pyme, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad que, careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro y se encuentren incluidas dentro del concepto de pyme.
  • Las personas trabajadoras autónomas y las pyme que estando en situación de alta durante 2019 y 2020 y continúen activas a la entrada en vigor del Decreto ley que regula esta subvención, hayan sufrido en el segundo semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto al mismo semestre de 2019.

Consultar aquí exclusiones.

Requisitos:

  • Que desarrollen en Canarias, con carácter principal (conforme al IGIC), una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • En el caso de las pyme, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.

Consultar aquí las obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuantía:

La subvención consistirá en un único pago, cuya cuantía máxima es de 25.000 €.

La cuantía (C) de la subvención se obtendrá en función de tres factores:

  • 1. Sector económico al que pertenece la empresa (S).
  • 2. Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo (T).
  • 3. Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre de 2020 y 2019, según intervalos (%R).

Y se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: C = S x T x %R

Consultar aquí  los gastos subvencionables.

Compatibilidad/Incompatibilidad:

  • Compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuación subvencionada.
  • El importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada ayuda. Las medidas de ayuda temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación sean respetadas.

Procedimiento de concesión:

  • Se efectuará en régimen de concesión directa. La concesión de la subvención se realizará, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que se hubieran apreciado.
  • Las resoluciones de concesión deberán ser dictadas y notificadas en el plazo de 3 meses desde la fecha de presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

Documentación a aportar:

Cada persona o empresa interesada podrá presentar sólo una solicitud. En caso de que se presenten dos o más solicitudes solo se tendrá en cuenta la primera.

Más información:

Cualquier consulta estamos a su disposición,

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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