Subvención para los proyectos de expansión de las empresas de Lanzarote y La Graciosa “Aporta PYMES Islas No Capitalinas”.

Objeto. El objeto de las presentes bases es regular el apoyo destinado a la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en Lanzarote, Fuerteventura, La Graciosa, La Palma, El Hierro y La Gomera, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español

Proyectos subvencionables. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la internacionalización de las PYME de las islas no capitalinas, ya sea facilitando la salida a los mercados exteriores, o consolidando su presencia en los mismos. En cada convocatoria podrán definirse las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables.

Empresas beneficiarias. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas (PYME) de las islas no capitalinas, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención. ( Ver Bases reguladoras)

Plazo y forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de esta subvención y en el plazo que la Orden de convocatoria establezca. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. La dirección electrónica de acceso se indicará en la Orden de convocatoria.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de solicitud abierto a partir del 19 de marzo de 2021.

Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables por este programa de subvenciones los referidos a:

  • la necesidad de asesoramiento, los costes de las acciones promocionales y los gastos de implantación y/o licitación en el exterior.
  •  Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).
  • Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).
  • Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).
  • Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).
  • Otros gastos.

Cuantía de la subvención. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el porcentaje del 75% sobre los costes subvencionados. El 25% restante, debe ser aportado por la empresa. El importe mínimo que se podrá conceder por proyecto y el máximo de inversión subvencionable se establecerá en la Orden de convocatoria de la subvención.

Mas información consultar los siguientes documentos:

Convocatoria 

Bases reguladoras 

ANEXOS 

16.03.2021Webinar Aporta PYMES Islas no Capitalinas.

 Cualquier consulta estamos a su disposición,

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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