Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

OBJETO Y FINALIDAD: La finalidad de estas subvenciones es apoyar los negocios y actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas como medida de protección y soporte ante las negativas consecuencias económicas generadas por las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y conseguir, con prontitud, la reactivación de la economía regional y el aseguramiento del mayor nivel de empleo.

Ver TABLA Actividades subvencionables según el grupo o epígrafe IAE

Se dividen en dos líneas de subvenciones:

  1. Línea 1: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas SIN asalariados.
  2. Línea 2: subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas con asalariados.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN: Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 12, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto ley, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

GASTOS SUBVENCIONABLES 

La subvención está destinada a cubrir las necesidades de la persona o empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por la COVID-19, cubriendo con ella las necesidades de capital circulante y posibilitar que puedan
operar con normalidad y atender sus pagos relativos a los gastos fijos de funcionamiento.

La subvención consistirá en un único pago, C = S * T * %R
S= Sector económico al que pertenece la empresa.
T= Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo.
%R= % de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre de 2020 y 2019, según intervalo.

CRITERIOS

Estar en situación de alta durante 2019 y 2020.
Continuar activa y permanecer de alta en su actividad al menos 6 meses después de la publicación del presente Decreto
Ley.
Haber sufrido en el 2º semestre de 2020 una reducción igual o superior al 30% en el volumen de facturación respecto
al mismo semestre de 2019.
Costes fijos subvencionables no están cubiertos con las ayudas recibidas, cualquiera que sea su naturaleza, para los
mismos costes y período, y que la ayuda que solicita no excede al 100% de los mencionados costes subvencionables.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad Profesional.
No estar en crisis a 31/12/2019 según el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.

PROCEDIMIENTO:

  • Solicitud: Desde el 10/03/2021 hasta el 08/04/2021 (20 días hábiles)
  • Exclusivamente por medios electrónicos 8 a través de la firma digital:

 Información de interés: 

Las Cámaras de Comercio son Entidades Colaboradoras para la gestión de esta línea

Enlace aquí: https://camaralanzarote.org/ayudas-empresas-gobierno-de-canarias/

la atención telefónica se activará el miércoles a primera hora un teléfono centralita para toda Canarias, que será una línea 900 gratuita, desde donde se desviará la llamada a cada isla. El horario de atención telefónica será de 8.00 a 16.00 horas.

Asesoramiento telefónico de las Cámaras Canarias: 900 909 519

Así mismo, puede consultar las páginas web de las Cámaras de Comercio con información detallada de esta convocatoria:

 Mas información consultar los siguientes documentos:

DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo

CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 2/2021, de 1 marzo

ANEXOS I

ANEXO II 

TABLA Actividades subvencionables según el grupo o epígrafe IAE

Webinar explicación como solicitar la ayuda:

https://www.emprenderencanarias.es/actualidad/video-subvenciones-covid-19/

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros,

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

Email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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