Cabildo de Lanzarote: Subvenciones destinadas a paliar el impacto económico que la crisis sanitaria del Covid-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y microempresas en las islas de Lanzarote y La Graciosa

Objeto:  paliar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del COVID-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y microempresas que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en las islas de Lanzarote y La Graciosa, y que además hayan visto suspendida su actividad económica o bien hayan sufrido una reducción de su facturación.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las personas físicas o jurídicas residentes en las islas de Lanzarote y La Graciosa que estuvieran en activo o se encuentren en activo en el momento establecido en la correspondiente convocatoria:

Personas físicas trabajadoras autónomas, con o sin asalariados

Personas jurídicas que tengan la consideración de microempresas, entendiendo por microempresas, aquellas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

2. Que hayan suspendido su actividad económica o hayan sufrido una reducción de su facturación. 3. En la convocatoria de subvención se detallarán otras limitaciones para la consideración de beneficiarios, ya sea atendiendo al sector de actividad, por resultados empresariales, número de trabajadores, etc…

En todo caso los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos específicos ( ver bases reguladoras)

PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:

El plazo para la presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Una vez publicado ,  junto a los anexos y las presentes bases, se publicarán en la página web del Cabildo de Lanzarote y, en su caso, en la página web o sede electrónica de la entidad colaboradora.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Cabildo de Lanzarote y se presentarán únicamente de forma electrónica a través de la sede electrónica que se especifique en la correspondiente convocatoria. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Las solicitudes se formalizarán siguiendo el modelo que figurará como anexo I en la correspondiente convocatoria, acompañadas por la siguiente documentación ( ver bases reguladoras).

FINANCIACIÓN. CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS SUBVENCIONES

El importe y límites de las subvenciones por beneficiario se establecerán en la convocatoria.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria. La subvención concedida se abonará en un pago único, una vez publicada la correspondiente resolución de concesión de subvención.

Ver Bases reguladoras (* este documento está en periodo de aprobación por lo que es susceptible de sufrir modificaciones). Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Para cualquier consulta puede ponerse en contacto con nosotros,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

Email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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