Subvenciones para la prolongación de la “tarifa plana” en la cuota a la seguridad social en Canarias

OBJETO es conceder una ayuda una vez hayas terminado de disfrutar las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007 con respecto a las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, los beneficiarios pagarán la cuota que en principio les correspondería aportar durante el segundo año -algo más de 140 euros en el primer semestre y de 190 en el segundo- y después se les reintegra la diferencia. Deben solicitarla dentro de los 3 meses siguientes a la finalización de ese 2º año.

Se aplica tanto a quienes pertenezcan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como a los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

El importe de la subvención será la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la base mínima de cotización abonada el 2º año, y la cuota fija mensual de tarifa plana abonada el 1º año.

Beneficiarios : aquellas personas que se han dado de de alta como trabajador/a por cuenta propia en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social en fecha igual o superior al 1 de enero de 2018.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan causado alta en el RETA y en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2018.
b) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad
c) Que sigan de alta en la Seguridad Social en régimen por el cual hayan sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
d) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Requisitos de las personas beneficiarias.

Además de los requisitos establecidos en la base segunda, las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el periodo subvencionable.
b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS, en relación con el artículo 22 RLGS.
c) Realizar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 LGS.

Solicitudes . -

  • Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en los artículos 31.2 y 31.2 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el plazo que corresponda de acuerdo con los períodos que se establezcan en la convocatoria anual abierta.
  • Las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE: Entra aquí en el procedimiento 
  • Las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud, además de la documentación requerida en las bases reguladoras, un Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Plazos. -

  • Ejercicio 2020: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Primer período: desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.
Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

  • Ejercicio 2021: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2018 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.

Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

  • Ejercicio 2022: En este año solo podrán solicitar subvención las personas que hayan iniciado su actividad a partir del 3 de octubre de 2019 y finalizado el segundo año de actividad que da derecho a la extensión de la tarifa plana antes del 30 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Primer período: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Segundo período: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer período: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto período: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.

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Consulta aquí las Bases Reguladoras y la Convocatoria (BOC nº 36, viernes 21 febrero 2020)

 

Cualquier duda o consulta estamos a su disposición,

Un cordial saludo

Arisalia Hernández Zerpa – Técnico Innovación, Calidad y Sostenibilidad

email: tecnico@asolan.com

Tlf:  928 072 089

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