Fin del periodo transitorio del Brexit

El 31 de diciembre de 2020 expiraba el periodo transitorio que el Reino Unido y la UE se habían dado para intentar pactar el futuro de su relación, una vez que Reino Unido dejó de ser un país miembro el 1 de febrero de 2020. La terminación de esta transición prevista en el Acuerdo de retirada implicaba que el Reino Unido dejaba de participar en el mercado único y la unión aduanera de la Unión Europea, así como en las políticas y programas de la Unión, y de beneficiarse de los acuerdos internacionales de la Unión.

Tras intensas negociaciones, el pasado 24 de diciembre, día de Nochebuena, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, y el jefe de la Task Force, Michel Barnier, anunciaron la conclusión de un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. Lo valoran como un acuerdo equilibrado que permitirá evitar importantes disrupciones a partir del 1 de enero y que protegerá los intereses europeos.

Con el objetivo de tutelar de manera adecuada los intereses de ciudadanos y operadores económicos, el Gobierno de España ha aprobado un real decreto ley con medidas de contingencia destinadas a completar y desarrollar a nivel nacional las disposiciones contenidas en el Acuerdo Comercial y de Cooperación.

¿De qué manera se verá afectado el turismo por el fin del periodo transitorio? Este apartado pretende responder a las principales preguntas que puedan surgir en la materia.

¿Es necesario visado para viajar a España desde Reino Unido?

No. A partir del 1 de enero de 2021 los nacionales del Reino Unido seguirán exentos de la obligación de estar en posesión de visados al cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea para estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier período de 180 días). Esta exención de visado no prevé el derecho a trabajar en la Unión y está sujeta al mecanismo de reciprocidad aplicable a terceros países.

¿Habrá controles en las fronteras?

A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que viajen a la Unión Europea y al espacio Schengen serán tratados como nacionales de terceros países y, por lo tanto, serán objeto de controles en la frontera del espacio Schengen. Esto significa que las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no pueden tener una duración superior a 90 días en ningún período de 180 días, y los nacionales del Reino Unido tendrán que cumplir las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países.

¿Y qué pasa si viajo con mascotas?

Si usted viaja con mascotas podrá seguir haciéndolo, pero necesitará que las autoridades sanitarias de Gran Bretaña le emitan el correspondiente certificado zoosanitario y realice su entrada por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto. Para más información, consulte la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

¿Me reconocerá España mi permiso de conducción británico?

A partir del 1 de enero de 2021, los permisos de conducción expedidos por el Reino Unido ya no se beneficiarán del reconocimiento mutuo con arreglo al Derecho de la Unión. En España, los permisos de conducción, válidos y en vigor, expedidos por las autoridades británicas habilitarán a sus titulares a conducir en nuestro país durante un plazo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021. Transcurrido este plazo de seis meses, se aplicará el régimen previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados en la normativa vigente en materia de tráfico, salvo que el Reino de España y el Reino Unido alcancen un acuerdo bilateral que reconozca el canje de sus permisos de conducción.

¿Tendré acceso a asistencia sanitaria en España?

Sí, siempre y cuando Reino Unido actúe de forma recíproca con los ciudadanos españoles. Hasta el 30 de junio de 2021, las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, recibirán la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Las tarjetas sanitarias individuales expedidas a favor de los ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar que residen en España seguirán vigentes y tendrán plena eficacia hasta el 30 de junio de 2021 para recibir asistencia sanitaria en los servicios del Sistema Nacional de Salud. En caso de carecer de esta tarjeta, deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria a cargo de las entidades británicas correspondientes, emitido por estas a tal efecto.

En los casos de estancia temporal y tratamientos programados, se deberá aportar un documento acreditativo de la cobertura sanitaria a cargo de las entidades correspondientes, que será admitido por todos los centros sanitarios que integran el Sistema Nacional de Salud.

La dispensación de recetas de medicamentos extendidas en el Reino Unido se mantendrá vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad.

Consulte más información en el Portal Oficial de Turismo de España

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