Comunicado 218bis/2020: DECRETO 94/2020 y Actualización medidas prevención covid19 – Niveles de Alerta
Arrecife, a 28 de diciembre de 2020
Estimado/a Asociado/a,
Como le informamos el pasado 24 diciembre, el Boletín Oficial de Canarias, publicó, el DECRETO 94/2020, de 23 de diciembre, y la Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención, incluyendo las restricciones en función del nivel de alerta y sus medidas preventivas.
Señalar que en la Resolución de 23 de diciembre de 2020, se incluyen tres Anexos:
ANEXO I Medidas para la Comunidad Autónoma de Canarias mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANEXO II Medidas específicas para las Fiestas Navideñas en la Comunidad Autónoma de Canarias (salvo para la isla de Tenerife-Anexo III) 5 diciembre 2020-10 enero 2021. Actividades Hostelería y Restauración.
ANEXO III Medidas específicas para las Fiestas Navideñas en la isla de TENERIFE 19 de diciembre de 2020-2 de enero de 2021
Actualmente Lanzarote se encuentra en el Nivel de Alerta 1. Puede consultar el nivel de alerta aquí. Le mantendremos informado de los cambios de nivel que Lanzarote puede experimentar durante la vigencia de esta Resolución.
Atendiendo a las medidas recogidas en el ANEXO II correspondientes a las FIESTAS NAVIDEÑAS (5 DICIEMBRE -10 ENERO), de la Resolución de 23 de diciembre, las medidas a aplicar para el sector de Hostelería y Restauración entre otras son;
3.- Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías.
- Cierre completo de los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías antes de las 24:00 horas.
Estas medidas no incluyen a las cafeterías y restaurantes de los centros sanitarios ni a aquellos ubicadas en centros de trabajo para el servicio exclusivo de los trabajadores.
- Ocupación máxima por mesa de 6 personas y distancia entre sillas de mesas colindantes de al menos 2 metros.
El consumo en barra podrá realizarse en grupos de máximo dos personas, con una distancia entre grupos de al menos 2 metros, a cuyos efectos la barra estará físicamente delimitada o señalizada.
- Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible.
- Se prohíben actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.
- Queda prohibido fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.
Uso obligatorio de mascarilla. En los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, la mascarilla sólo podrá retirarse en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiendo mantenerse durante los tiempos de espera antes de la comida y en las sobremesas.
Descargar:
- Resolución de 23 de diciembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria.
- DECRETO 94/2020, de 23 de diciembre, del Presidente, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Atentamente,
Susana Pérez Represa
PRESIDENTA